Sentencia nº 000708-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2203-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0706-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 228-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : MIRKO MARCIAL BARTRA DELGADO
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se suspende el procedimiento iniciado por el señor Mirko Marcial
Bartra Delgado contra El Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65º del Decreto
Legislativo 807, hasta que se emita un pronunciamiento firme en el proceso
penal seguido contra el señor Esteban Neira Guerrero, por el delito de
Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, bajo el expediente Nº 2008-0061-
0I0I03JXP0I ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará.
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, el señor Mirko Marcial Bartra Delgado (en
adelante, el señor Bartra) denunció a El Pacífico Peruano-Suiza Compañía
de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor, debido a que le negó la indemnización por el Seguro Obligatorio
contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) derivada de las lesiones
que sufrió en el accidente de tránsito del 10 de enero de 2008, en donde
intervino el vehículo de placa UQ-8130 de la Empresa de Transportes
Tarapoto Tours S.A.C., que contaba con SOAT de la denunciada.
Adicionalmente, denunció infracción a los artículos 5 b) y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que Pacífico no presentó una respuesta
formal a los reclamos presentados.
2. El denunciante precisó que el accidente de tránsito consistió en la volcadura
del citado vehículo a causa de un huaico. Señaló que Pacífico se negaba a
conceder la indemnización arguyendo que el accidente fue causado por un
evento natural que calificaba como caso fortuito, supuesto que se encontraba
dentro de las exclusiones del SOAT; sin embargo, lo alegado no afectaba su
derecho, puesto que la norma señala como exclusiones los casos fortuitos
enteramente extraños a la circulación del vehículo, condición que no se
cumplió en el presente caso; además, los huaicos en la zona del accidente
son frecuentes en época de lluvias.

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