Sentencia nº 001419-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente120-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1419-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3982-2009/CCO-INDECOPI del 29 de
abril de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de AFP Integra S.A. frente a Agroindustrial Lima S.A.C. ascendentes a
S/. 451,05 por capital y S/. 26,96 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó el inicio de concurso de Agroindustrial Lima
S.A.C. (en adelante, Agroindustrial Lima) en el diario oficial “El Peruano”.
2. Mediante escrito del 18 de diciembre de 2008, complementado el 5 de marzo
de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el reconocimiento de
créditos previsionales frente a Agroindustrial Lima ascendentes a S/. 3 177,39
por capital y S/. 189,84 por intereses. Para ello, presentó las liquidaciones
para cobranza de diversos períodos devengados entre enero de 2006 y agosto
de 2008. Asimismo, Integra solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo
1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del
Sistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el segundo
párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la
Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la
totalidad de los créditos invocados el primer orden de preferencia.
3. Por Resolución 3982-2009/CCO-INDECOPI del 29 de abril de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Integra y, en
aplicación de lo dispuesto por Decreto Legislativo 1050, otorgando el primer

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