Sentencia nº 000704-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente229-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0704-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 229-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : DORIS MARLENI REYES PEZO VDA. DE
SANTISTEBAN
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se suspende el procedimiento iniciado por la señora Doris
Mareleni Reyes Pezo Vda. de Santisteban contra El Pacífico Peruano-Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 65º del Decreto Legislativo 807, hasta que se emita un
pronunciamiento firme en el proceso penal seguido contra el señor Esteban
Neira Guerrero, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas,
bajo el expediente Nº 2008-0061-0I0I03JXP0I ante el Juzgado Mixto de la
Provincia de Bongará.
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, la señora Doris Marleni Reyes Pezo Vda. de
Santisteban (en adelante, la señora Reyes) denunció a El Pacífico Peruano-
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716Ley de
Protección al Consumidor, debido a que le negó la indemnización por Seguro
Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) derivada de la
muerte de su esposo, Catalino Santisteban Sandoval, en el accidente de
tránsito del 10 de enero de 2008, en donde intervino el vehículo de placa UQ-
8130 de la Empresa de Transportes Tarapoto Tours S.A.C., que contaba con
SOAT de la denunciada. Adicionalmente, denunció infracción a los artículos 5
b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que Pacífico no
presentó una respuesta formal a los reclamos presentados.
2. La denunciante precisó que el accidente de tránsito consistió en la volcadura
del citado vehículo a causa de un huaico. Señaló que Pacífico se negaba a
conceder la indemnización arguyendo que el accidente fue causado por un
evento natural que calificaba como caso fortuito, supuesto que se encontraba
dentro de las exclusiones del SOAT; sin embargo, lo alegado no afectaba su
derecho, puesto que la norma señala como exclusiones los casos fortuitos
enteramente extraños a la circulación del vehículo, condición que no se

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