Sentencia nº 000853-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente055-2010/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0853-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 055-2010/CPC-INDE COPI-ICA
EXPEDIENTE 056-2010/CPC-INDE COPI-ICA
(ACUMULADOS)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : BERNABÉ FÉLIX REY HUAMANÍ QUILLE
MARÍA JESÚS FRANCO MUÑOZ
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A.
EQUIFAX PERÚ S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Ica S.A. remitió la respuesta al reclamo formulado por los
denunciantes a su centro laboral y no al domicilio pactado en el contrato de
préstamo suscrito por las partes.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 14 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2010, los señores Bernabé Félix Rey Huamaní Quille y María
Jesús Franco Muñoz (en adelante, los señores Huamaní y Franco) denunciaron
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica1 (en adelante, la Caja)
y a Equifax Perú S.A.2 (en adelante, Equifax) por infringir el Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, en virtud de los siguientes hechos:
(i) El 24 de marzo de 2010, el periodista Gastón Darío Medina Sotomayor
(en adelante, el Periodista), a través de su programa televisivo, detalló su
situación crediticia con la Caja (monto del préstamo, número de cuotas
adeudadas y clasificación de riesgo) y los exhortó a efectuar el pago de
sus deudas, destacando que la Caja había otorgado de manera arbitraria
créditos a funcionarios públicos de la Municipalidad de Ica. Precisaron
que dicha información únicamente la poseía la Caja, por lo que al haberla
brindado a dicho programa periodístico, violó su secreto bancario y utilizó
un método prohibitivo de cobranza;
1 RUC 20104888934 y dom icilio procesal ubicado en Calle Marconi 451, San I sidro, Lima.
2 RUC 20265681299 y domicilio procesal u bicado en Calle Chinchón 1018, Piso 13, S an Isidro, Lima.

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