Sentencia nº 000753-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2012/CFD-PS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0753-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012-CFD/P S
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C.
MATERIA : PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 085-2012/CFD-INDECOPI del 22 de
junio de 2012, que declaró fundada la imputación formulada de oficio por la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios contra Fábrica de Tejidos
Pisco S.A.C., por infringir lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo
807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, al haberse
acreditado que presentó información falsa en su escrito del 23 de diciembre de
2010, durante la tramitación del Expediente 073-2010/CFD y Expediente 074-
2010/CFD (Acumulados).
Asimismo, este colegiado considera que atendiendo al daño al bien jurídico
protegido por el artículo 5 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del Indecopi, al perjuicio económico causado y a las
circunstancias de la comisión de la infracción, correspondería imponer a
Tejidos Pisco S.A.C. una multa mayor a la impuesta por la primera instancia;
sin embargo, en atención al principio de “non reformatio in peius”, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia ha dispuesto confirmar la
Resolución 085-2012/CFD-INDECOPI, en el extremo que impuso a Fábrica de
Tejidos Pisco S.A.C. una multa ascendente a 25 (veinticinco) Unidades
Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 25 (VEINTICINCO) UIT
Lima, 9 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos presentados el 23 y 29 de noviembre de 2010, Compañía
Industrial Nuevo Mundo S.A. (en lo sucesivo, Nuevo Mundo) y la Sociedad
Nacional de Industrias, solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping
y Subsidios (en adelante, la Comisión), el inicio de un examen por expiración
de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping que afectan las
importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al
85% en peso, mezclado en exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o
artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2, originarios de la República
Popular China (en lo sucesivo, el Producto Evaluado).
2. Como consecuencia del pedido formulado, el 13 de diciembre de 2010 la
Comisión solicitó en el marco del Expediente 073-2010/CFD y Expediente
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0753-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012-CFD/PS
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074-2010/CFD (acumulados) a, entre otras empresas, Fábrica de Tejidos
Pisco S.A.C. (en adelante, Tejidos Pisco) información sobre los volúmenes de
producción del Producto Evaluado durante el periodo enero – agosto 2010. El
23 de diciembre de 20101, la referida empresa reportó que su producción
durante el periodo antes señalado ascendió a 349 toneladas. En base a dicha
información y la información reportada por Nuevo Mundo y Jean Export S.A.,
la Secretaría Técnica de la Comisión determinó de manera preliminar que la
solicitante tenía una participación del 64,56% de la producción nacional del
Producto Evaluado, concluyendo que dicha empresa representaba una
proporción importante de la producción nacional. Ello, llevó a que mediante
Resolución 010-2011/CFD-INDECOPI2 se dispusiera el inicio del
procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos mediante
Resolución 072-2006/CDS-INDECOPI al Producto Evaluado.
3. Durante el trámite probatorio del referido procedimiento de examen, así como
en la audiencia pública realizada el 2 de noviembre de 2011, la Comisión
tomó conocimiento de diversos cuestionamientos formulados por Colortex
Perú S.A. (en lo sucesivo, Colortex) a los volúmenes de producción
declarados por Tejidos Pisco. Dichos cuestionamientos, llevaron a que la
Secretaría Técnica de la Comisión realizara actuaciones de investigación
adicionales a efectos de corroborar la información presentada durante el
procedimiento, a través de requerimientos de información a Tejidos Pisco, a
sus proveedores y clientes, así como visita inspectivas3.
1 Si bien la Resolución 003-2 012/CFD-INDECOPI señala que la Comisión recibió el escrito pres entado por Tejidos
Pisco el 27 de diciembre de 2010, se debe entender que este fue present ado el 23 de diciembre de 2010, al ser dicha
fecha en la que el referido escrito fue ingresado por mesa de partes. En consecuencia, la Sala considerará a esta
última fecha, como la fecha de present ación del escrito.
2 Publicada el 6 de febrero de 2011 en el Di ario Oficial El Peruano.
3 D e acuerdo a la Comisión se efectuaron, entre otr as, las siguientes actuaciones:
(i) el 18 de ju lio de 2011, se efectuó un requerimiento a Nuevo Mundo a efectos de que precise su v olumen de
producción, el que fue atendid o el 27 de julio de 2011;
(ii) el 8 y 2 6 de julio, el 27 de setiembre, el 10 y 26 de octubre, y el 11 de noviembre de 2011, se requirió a
Tejidos Pisco diversa información sobre su nivel de producción. La referida empresa presentó inf ormación
mediante escritos del 13 de octubre y 2 de noviembre de 2011;
(iii) el 18 de julio de 2011, se requirió información a la Sociedad Nacion al de In dustrias sobre los niveles de
producción del Producto Evaluad o, requerimiento que fue atendido el 27 de julio de 201 1;
(iv) el 2 y 12 de agost o de 2011, s e s olicitó a Industrial Dam S.A. y a Importaciones Gomelast S. A.C.
(empresas proveedores de fibras artificiales para la producción de d enim), información respecto de sus
ventas por c liente para el peri odo 2005-2010; siendo que el referido r equerimiento fue atendido el 12 y 17
de agosto de 2011, respectivam ente;
(v) el 10 de octubre y el 3 de noviembre de 2011 se requirió a 21 (veint iún) empres as distribuidoras que
informen si adquirieron el Producto Evaluado a Nuevo Mundo y Tejidos Pisco en el periodo 2005-2010 y,
de ser el caso, detallen los volúmenes adquiri dos y presenten las facturas que sustenten las compras
realizadas. En el periodo c omprendido entre el 20 de octubr e y el 1 9 de diciembre de 2911, la Secretaría
Técnica de la Comisión recibió r espuesta de 15 (quince) empresas: y,
(vi) el 5 de agosto, el 26 de octubre y el 21 de noviembre de 2011 se realizar on visitas d e inspección a las
oficinas de Tejidos Pisco en Lima, mientras que el 11 de noviembre de 2011 se realizó una visita inspectiva
a las instalaciones de dicha empr esa en la ciudad de Pisco, Ica.

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