Sentencia nº 002149-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente254-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2149-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 254-2010/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS RICARDO MEJÍA BUSTOS
DENUNCIADA : MARGARITA HUARINO RAMOS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR,
EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA
CALEFACCIÓN
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia en contra de la señora Margarita Huarino Ramos
por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber
quedado acreditado que la denunciada no contaba con legitimidad para
obrar pasiva para actuar en el presente procedimiento.
Lima, 17 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2010, el señor Luis Ricardo Mejía Bustos (en adelante, el
señor Mejía) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa (en adelante, la Comisión) a la señora Margarita Huarino
Ramos1 (en adelante, la señora Huarino), en su calidad de administradora de
AQP Tekcnosol E.I.R.L. (en adelante, Tekcnosol) por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. El
denunciante señaló que adquirió una terma en Tekcnosol con una garantía
de cinco (5) años, la misma que presentó defectos en su funcionamiento.
Agregó que los empleados de Tekcnosol se apersonaron a su domicilio a fin
de reparar la terma, siendo que llevaron dicho producto al taller de la
empresa. Sin embargo, al momento de apersonarse al taller, la señora
Huarino se negó a entregarle el producto, argumentando que debía cancelar
previamente la suma de S/. 180,00 por concepto de reparación.
2. Mediante Resolución 1 del 12 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica
requirió al denunciante que cumpla con precisar si su denuncia se dirigía
contra Tekcnosol o contra la señora Huarino. Al respecto, mediante escrito
1 RUC: 10296771096 y con domicilio fisc al en Avenida Arequipa 206, P.J. Apurimac, A lto Selva Alegre, Departamento
de Arequipa.
2 Cuyo texto y sus modificatorias h asta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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