Sentencia nº 000578-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente280-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0578-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 280-2004/ODA
1-23
DENUNCIANTES : MICROSOFT CORPORATION y
SYMANTEC CORPORATION
DENUNCIADA : PROSAC S.A.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor - Reproducción no autorizada de
programas de ordenador o software - Remuneraciones devengadas -
Imposición de multa
Lima, veintiséis de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de febrero del 2004, Microsoft Corporation y Symantec Corporation
(Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre
Derecho de Autor contra la empresa Prosac S.A., por reproducir, sin autorización,
programas de ordenador de los cuales son titulares. Manifestó que:
- En la inspección efectuada con fecha 16 de diciembre del 2003, solicitada en
el expediente N° 111-2004/ODA-AI, se encontraron diversos programas
instalados en las computadoras de la denunciada, no habiendo ésta cumplido
con exhibir, ya sea en la diligencia de inspección o en algún acto posterior, las
licencias de uso correspondiente.
- Para establecer el monto de los derechos de autor devengados se debe tomar
como referencia los precios de venta al público que aparecen en la guía de
Productos de Microsoft para el 2003 y los catálogos 2000 y 2001 de software
de la revista PC World del diario El Comercio.
- Solicitó la imposición de una multa, así como el dictado de la medida cautelar
de cese inmediato de la actividad ilícita, se ordene el pago de los derechos de
autor devengados ascendente a la suma de US $ 14 450,55 y la publicación
de la resolución sancionadora.
Se adjuntó los medios probatorios correspondientes.
Mediante proveído de fecha 2 de marzo del 2004, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia presentada por Microsoft Corporation y Symantec
Corporation en contra de Prosac S.A. por infracción a los derechos de autor.
Asimismo, dictó la medida cautelar de cese inmediato de la actividad ilícita,
debiendo la denunciada abstenerse de seguir reproduciendo y utilizando los
programas de ordenador o software de titularidad de las denunciantes.
Con fecha 16 de marzo del 2004, Prosac S.A. (Perú) absolvió el traslado de
denuncia manifestando que el hecho de contar con programas sin licencia fue
desconocido por la Gerencia General de su empresa, por lo cual se encuentran
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realizando los trámites necesarios para la adquisición legal de los programas de
ordenador.
Con fecha 19 de marzo del 2004, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin
embargo las partes no llegaron a un acuerdo.
Mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2004, Prosac S.A. manifestó que ha
adquirido los siguientes programas:
MS Windows XP Pro Spanish OLP NL Latam Only 20 programas
MS Office 2003 WIN32 Spanish OLP NL 20 programas
MCAFFE Active Virus Small Busines 11 programas
MCAFFE Active Virus Small Busines Media Kit 1 programa
Mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2004, Prosac S.A. señaló que:
- Existe una representación defectuosa de las empresas denunciantes, ya que las
personas que se atribuyen la representación de Microsoft Corporation y
Symantec Corporation no han presentado los poderes con la debida traducción
al castellano y con la legalización consular correspondiente, como lo exige el
TUPA de Indecopi, por lo cual los representantes carecen de facultades
necesarias.
- Su empresa es distribuidor autorizado de los productos 3M, habiendo celebrado,
para el adecuado desarrollo de sus actividades, celebró contrato de
arrendamiento financiero con America Leasing, mediante los cuales adquirió
computadoras y software.
- En la inspección realizada en sus instalaciones, se verificó la existencia de
programas con licencia y sin ella, esto último por desconocimiento de su
empresa. A fin de regularizar dicha situación, se procedió a eliminar los
programas ilegales y a adquirir algunos software.
- En la audiencia de conciliación, su empresa mostró la disposición por lograr una
solución, ofreciendo a los denunciantes el pago de una indemnización por el uso
indebido de sus programas. Sin embargo, éstos pretendieron que se pague la
suma de US$ 14 450,55 por concepto de remuneración devengada, por lo que
no se llegó a un acuerdo. Dicho monto corresponde al 100% del valor actual de
los programas, lo que contradice lo establecido en el artículo 194 de la Ley sobre
el Derecho de Autor. Asimismo, se pretende cobrar en dicho cálculo el impuesto
general de las ventas.
- Por la infracción cometida su empresa ofrece el pago de una indemnización
equivalente a US$ 695,698, monto que equivale a los intereses devengados
(costo del dinero) respecto al precio de los programas, desde la salida del

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