Sentencia nº 001184-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000136-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1184-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000136-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES Y SERVICIOS ANDIA TOURS S.A.C. Y
OTROS
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0249-2011/CEB-INDECOPI del 16 de
noviembre de 2011, que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil) Unidades Impositivas
Tributarias- UIT como requisito para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional, establecida en el artículo 38.1.5.1
del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración
de Transportes- RNAT. Ello, debido a que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones vulneró lo establecido en el artículo 5 de la Ley 27181– Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre toda vez que no ha acreditado
que, de manera previa a la imposición de la medida, identificó la
problemática que pretende solucionar con la misma, consideró los costos y
beneficios que su implementación podría generar en los agentes
económicos, ni evaluó y descartó otras medidas que no solucionaban el
problema público identificado o, de hacerlo, resultaban más gravosas para
los agentes económicos y usuarios del servicio.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0249-2011/CEB-INDECOPI del 16 de
noviembre de 2011, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas
comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en el artículo 33.4 del RNAT. Cabe precisar que la carencia de
razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se circunscribe
únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del país en las que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha demostrado que exista
un problema de congestión vehicular o en las que no exista infraestructura
habilitada, conforme al análisis desarrollado en la parte considerativa de la
presente resolución.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
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de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 22 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 2011, complementado con los escritos del 16 de
septiembre y del 5 de octubre de 2011, Transportes y Servicios Andia Tours
S.A.C. y otras veinticuatro (24) empresas de transporte (en adelante, las
denunciantes)1 denunciaron al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de
transporte público regular de personas en el ámbito nacional2, materializadas
en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
1 El detalle de las otras veinticuatro empresas denunciant es es el siguiente:
Denunciantes
1. Comercial Arm o S.A.C.
2. Empresa de Tran sportes Expreso Cabanino S.A.
3. Empresa de Tran sportes Expreso Nacional Cerro de Pasco S.R.L.
4. Empresa de Tran sportes Servicios y Turismo El Sol Red S.A.C.
5. Turismo Erick El Rojo S.A.
6. Empresa de Transportes Transportist as Unidos S.A.
7. Flor Movil S.A.C.
8. Transportes y Turi smo Fropesa S.A.C.
9. Juanjui Royal Cl ass S.A.C.
10. Empresa de Transportes La Perla del Alt o Mayo S.A.
11. Turismo Expreso Latinoamericano E.I. R.L.
12. Empresa de Transportes Libertad S.R.L.
13. Empresa de Transportes Los Canarios S.R.L.
14. Transportes Marsol S.A.C.
15. Transportes y Turismo Reyna S.R.L.
16. Turismo Rochaz S.A.C.
17. Empresa de Transportes Turismo Rosario S.A. C.
18. Empresa de Transportes Turismo San Mateo S. R.L.
19. Empresa de Transporte San Pedro de Mala S.A .C.
20. Empresa de Transportes Trandia S.A.C.
21. Transportes y Turismo Trasandina S.A.C.
22. Empresa de Transportes Turismo Univers al S.R.L.
23. Empresa de Transportes y Turismo Perú Bu s S.A.
24. Empresa de Transportes Turismo Tres Estr ellas S.A.C.
2 DECRETO SUPREM O 017-2009-MTC. REGLAMENT O NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposiciones contenidas en el present e
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. S ervicio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y /o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
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Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante,
RNAT):
(i) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias- UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT3; y,
(ii) la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta
debidamente autorizados en cada uno de los extremos de la ruta y
escalas comerciales, materializada en el artículo 33.4 del RNAT4.
2. Las denunciantes señalaron, entre otros argumentos, los siguientes:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
UIT limita la competitividad empresarial de las pequeñas y medianas
empresas.
(ii) Existen diversos pronunciamientos de la Sala de Defensa de la
Competencia 1 (en adelante, la Sala), mediante los cuales se ha
declarado que dicho requisito constituye una barrera burocrática ilegal
(Resoluciones 1179-2011/SC1-INDECOPI, 1177-2011/SC1-INDECOPI,
0921-2011/SC1-INDECOPI).
(iii) La exigencia prevista en el artículo 33.4 del RNAT resulta de imposible
cumplimiento, debido a que existen rutas que por la poca demanda son
realizadas con poca frecuencia, por lo que en tales casos resulta muy
3 DECRETO SUPREM O 017-2009-MTC. REGLAMENT O NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 L as condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la pr estación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
4 DECRETO S UPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
CAPITULO III INFRAESTRUCTU RA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE. Artículo 33.- Considera ciones
Generales.- (…)
Artículo 33.4.- Los transpor tistas autorizados para prestar servici o de transporte regular" deben acr editar ser
titulares o tener suscrit os contr atos vigent es para usar y usufructuar terminales terrestres o est aciones d e ruta
habilitados en el origen y en el destino de c ada una de sus rut as; así como estaciones d e ruta en las escalas
comerciales. Los tr ansportistas autorizados están obligados a hacer uso de la infraestructura qu e hayan acreditado,
para la prestación de sus servicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
(…)

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