Sentencia nº 002863-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0000120-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2863-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0000120-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSANI S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0161-2012/CEB-INDECOPI del 22 de
junio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Transani
S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en
consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 2667-2012-
MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del MTC. Ello, debido a que no se ha
acreditado que hasta la fecha se haya emitido la norma que regula la
autorización de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a
dos o más de estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta
Disposición Complementaria Final del RNAT, respectivamente.
(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 2863-2012/SC1-IND ECOPI
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elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique de manera previa la implementación de la nueva
obligación; y,
(iv) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello,
considerando que dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber la entidad
denunciada acreditado que elaboró con anterioridad a la emisión de
dicha alegación un informe que justifique su imposición.
Lima, 18 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2012, Transani S.R.L (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las siguientes
medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT2 y a su modificatoria contenida
1 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para t rasladar personas y/o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta l a culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disposición c omplementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se otorgarán c onforme a l os informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.

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