Sentencia nº 002242-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1238-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2242-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1238-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL ESCOBAR RAMIREZ
DENUNCIADO : PROFUTURO AFP
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
PLANES DE PENSIONES
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución que declaró fundada la denuncia contra
Profuturo AFP por afiliación indebida del señor Manuel Escobar Ramírez; y,
reformándola, se declara improcedente la denuncia por ausencia de interés
para obrar debido a que al momento de interposición de la denuncia ya se
había declarado la nulidad de la afiliación del señor Manuel Escobar Ramírez
al Sistema Privado de Pensiones.
Lima, 4 de octubre del 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo del 2009, el señor Manuel Escobar Ramírez (en adelante, el
señor Escobar) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Profuturo AFP (en adelante, Profuturo)
por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Manifestó
que la denunciada le descontaba indebidamente un importe mensual por
concepto de aportes de pensión, pese a no haberse afiliado a dicha
aseguradora. Solicitó como medida correctiva la devolución de los aportes
descontados indebidamente y el traslado de los mismos a la Oficina de
Normalización Previsional.
2. En sus descargos, Profuturo señaló que procedió a solucionar el defecto objeto
de denuncia antes de la interposición de la misma, por lo que debía declararse
su improcedencia por ausencia de interés para obrar. Señaló que en enero del
2009, la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, SBS) declaró la
nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (en adelante, SPP) del
señor Escobar. Para tal efecto, adjuntó copia de la resolución que declaró la
nulidad de la afiliación del denunciante.
3. Mediante Resolución 280-2010/CPC del 10 de febrero del 2010, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Escobar contra
Profuturo por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor;

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