Sentencia nº 003065-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente107-2009/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3065-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00107-2009/CE B-INDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MARILIA ARAUJO BENITES
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
EXIGENCIA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 0009-
2010/CEB-INDECOPI del 21 de enero de 2010 que declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Marilia Araujo Benites contra la
Municipalidad Distrital de San Borja. Esta Sala considera que la denunciada
impuso una barrera burocrática ilegal al desconocer el silencio
administrativo positivo aplicado a la solicitud de licencia de funcionamiento
formulada por la denunciante.
Asimismo, se DECLARA que la exigencia de contar con la categoría de
“Restaurante 3 Tenedores” como requisito para obtener una licencia de
funcionamiento constituye una barrera burocrática ilegal al contravenir la
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y la Constitución
Política del Perú. Los gobiernos locales no pueden establecer disposiciones
legales que intervengan en los procesos productivos de las empresas, salvo
aquellas referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del
medio ambiente o la salud. En el presente caso, la Ordenanza 1118 fijó el
modo como los restaurantes en el distrito de San Borja debían prestar sus
servicios, estableciendo estándares de calidad ajenos a la protección de la
salubridad, seguridad o del medio ambiente.
Por otra parte, se DESESTIMA el cuestionamiento formulado por la
Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de su incorporación al
procedimiento como tercero administrado al presente procedimiento.
Considerando que la exigencia de contar con la categoría de “Restaurante 3
Tenedores” fue establecida por el gobierno metropolitano, resulta necesario
que dicha entidad sustente la legalidad y razonabilidad de su medida.
Finalmente, CARECE DE OBJETO emitir un pronunciamiento sobre el pedido
de medida cautelar formulado por la señora Araujo, debido a que mediante la
presente resolución se ha concluido el procedimiento.
Lima, 16 de noviembre de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3065-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00107-2009/CE B-INDECOPI
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I ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2009, la señora Marilia Araujo Benites (en adelante, la
señora Araujo) denunció a la Municipalidad Distrital de San Borja (en
adelante, la MSB) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con
un certificado de categoría “Restaurante 3 Tenedores” como requisito para
obtener una licencia de funcionamiento. La señora Araujo señaló que el 28
de abril de 2009 solicitó una licencia de funcionamiento en el giro de
restaurante para su local1, siendo que el 12 de junio de 20092 la MSB declaró
improcedente su pedido porque no presentó un certificado de clasificación de
3 tenedores.
2. La denunciante manifestó que es imposible cumplir la exigencia cuestionada,
pues el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR)
solo emite la constancia de categoría si el solicitante presenta, entre otros
documentos, la licencia de funcionamiento del local que pretende certificar.
Asimismo, la señora Araujo señaló que de acuerdo con lo establecido por el
artículo 6 del Reglamento de Restaurantes, aprobado mediante Decreto
Supremo 025-2004-MINCETUR, la categorización tiene carácter potestativo,
por lo que no constituye un requisito necesario para operar en el mercado.
3. Mediante Resolución 0213-2009/CEB-INDECOPI del 12 de noviembre de
2009, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) incorporó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante,
la MML) como tercero administrado en el procedimiento, debido a que
mediante Ordenanza 1118 dicha entidad impuso la obligación de contar con
la categoría de 3 tenedores, para operar en el giro de restaurante en el
distrito de San Borja. En ese sentido, le requirió que presente sus descargos
respecto de la legalidad y razonabilidad de la medida.
4. Por escrito del 17 de noviembre de 2009, la MSB presentó sus descargos
manifestando lo siguiente:
(i) La señora Araujo presentó su solicitud cuando se encontraba vigente la
Ordenanza 1118 que establece el índice de usos del distrito de San
Borja. En dicha norma y en las Ordenanzas 369-MSB y 408-MSB, se
estableció que solo podía autorizarse el funcionamiento de restaurantes
que cuenten con la categoría de 3 tenedores.
11 La denunci ante señaló que su restaurant es una pollería ubic ada en la cuadra 33 de la Avenida Aviación, San Borj a.
2 Mediante Resolución 609-2009-MSB-GM-GFAC-UL CA,

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