Sentencia nº 002202-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente326-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2202-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 326-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES – “ASOCIACIÓN
EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR PERUANO”
DENUNCIADO : SÚPER REY S.A.
MATERIA : ROTULADO DE PRODUCTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Súper Rey S.A. por comercializar el producto “Algodón
Artificial” que no se encontraba debidamente rotulado y, en consecuencia,
se declara infundada la denuncia, toda vez que dicho producto no se
encuentra dentro del alcance de la Ley del Rotulado de Productos
Industriales Manufacturados.
Lima, 22 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de septiembre de 2010, la Asociación de Consumidores – Asociación
en Defensa del Consumidor Peruano (en adelante, Adecope) denunció ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) a Súper Rey S.A.1 (en adelante, Súper Rey) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. Adecope manifestó que Súper Rey no cumplía con verificar que los productos
comercializados en su establecimiento cuenten con el rotulado exigido por la
Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados y su
Reglamento (en adelante, la Ley del Rotulado de Productos). Señaló que
dicho incumplimiento se podía constatar en el producto denominado “Algodón
Artificial”, según el siguiente detalle:
PRODUCTO
REQUISITO DE INFORMACIÓN
Nombre del
producto País de
fabricación Fabricante o
importador
Domicilio y
RUC del
fabricante o
importador
CONDICIONES
DE
CONSERVACIÓN
Algodón Artificial NO NO NO NO NO
1 RUC 20131608137. Domicilio Fi scal en Jr. Gamarra 751, Trujillo, La Libertad.
2 Cuyo Texto Único Ordenado h a sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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