Sentencia nº 001698-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente956-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1698-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0956-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERICA GRISELDA RAMIREZ HUERTA
DENUNCIADO : IMPORT EXPORT BUSINESS CAR S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado declarándose
improcedente la denuncia toda vez que la denunciante se encuentra excluida
del ámbito de aplicación subjetivo de la normativa de protección al
consumidor.
Lima, 4 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2009, la señora Erica Griselda Ramírez Huerta (en adelante, la
señora Ramírez) denunció a Import Export Business Car S.A.C.1 (en adelante,
Import Export) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 8º y 13º de la Ley de
Protección al Consumidor, en virtud a los siguientes hechos:
(i) Adquirió un vehículo para ser empleado en la prestación de servicios de
taxi y es por esa razón que hizo que el vehículo fuera pesado previamente
para hacer las gestiones correspondientes ante SETAME y SETACA,
percatándose que el peso no correspondía al indicado en la tarjeta de
propiedad;
(ii) reclamó a la denunciada quien le indicó que cambiaría el vehículo por otro
con las características ofrecidas, sin embargo, en la fecha señalada por
dicha parte, no fue posible encontrarla;
(iii) remitió una carta de fecha 28 de marzo de 2009, la cual no tuvo respuesta
habiéndose cometido un abuso al entregársele un producto distinto al
requerido para la prestación de sus servicios.
2. Mediante escrito de fecha 24 de junio de 2009, Export Import contestó la
denuncia refiriendo haber celebrado un contrato de compra venta de vehículo
usado con la denunciante pactándose un crédito de US$ 11 016,00 pagaderos
mediante una cuota inicial y el saldo en 24 letras únicas de cambio. Agregó
que de las letras aceptadas por la señora Ramírez, no se ha pagado ninguna
pese a las notificaciones y visitas realizadas. Sostuvo que la denunciante
1 RUC 2049253827 y d omicilio en Av. Nicolás Arriola 2298, Urb. San Luis; S an Luis.

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