Sentencia nº 001145-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 3437-2009/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1145-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3437-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDGARD JESÚS CHANG AGUILAR
DENUNCIADO : CORPORACIÓN EDUCATIVA PAMER S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia al haberse verificado que el denunciado no
cumplió con dar respuesta a la carta de reclamo del denunciante.
Asimismo, se confirma la referida resolución en los extremos que declararon
infundada la denuncia debido a que: (i) el denunciante no ha acreditado que
la denunciada haya incumplido con brindar la tutoría personalizada ofrecida,
así como, (ii) se verificó que el denunciante fue informado acerca de la no
devolución del dinero en caso del retiro de un alumno.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 16 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2009, el señor Edgard Jesús Chang Aguilar (en
adelante, el señor Chang) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor- Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Corporación
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. El denunciante señaló que
contrató los servicios de enseñanza de Pamer para la preparación
académica de su hija. No obstante, la denunciada no prestó un servicio
idóneo toda vez que no le brindó a su hija la tutoría personalizada ofrecida, lo
cual ocasionó que ésta no obtenga buenos resultados académicos. Añadió
que el personal de Pamer no le informó oportunamente que no se efectuaban
devoluciones de dinero en caso del retiro de un alumno, y lo indujo a error al
hacerle firmar el documento denominado “Compromiso de matrícula”.
Finalmente, señaló que la denunciada no respondió su carta de reclamo ni le
otorgó el comprobante de pago correspondiente por el pago efectuado.
1 RUC 20145107700 y domicilio fiscal en Avenida República de Chile 498, Di strito de Jesús Marí a, Provinci a y
Departamento de Lima.
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