Sentencia nº 001776-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2060-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1776-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2060-2010/ CPC
M-SC2-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : VIOLETA BENDEZÚ CHONTA
DENUNCIADO : FONDO DE VIVIENDA POLICIAL
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada contra Fondo de Vivienda Policial, al
no verificarse una relación de consumo entre las partes, toda vez que el
denunciado no ha brindado un servicio en los términos del artículo 3º de la
Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 13 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2010, la señora Violeta Bendezú Chonta (en adelante, la
señora Bendezú), interpuso una denuncia ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) contra Fondo de
Vivienda Policial1 (en adelante, FOVIPOL) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al consumidor, señalando que:
(i) Desde la fecha de creación de FOVIPOL venía aportando
mensualmente a dicho fondo el 5% de su remuneración de forma
ininterrumpida;
(ii) el 17 de febrero de 2009 pasó al retiro luego de haber prestado servicios
a la Policía Nacional del Perú como Mayor;
(iii) el denunciado continuó descontándole el 5% de sus haberes pese a que
el aporte era voluntario para el personal en situación de retiro; y,
(iv) solicitó al denunciado la devolución de sus aportes más los intereses
generados y la suspensión del mencionado descuento sin obtener
respuesta alguna.
2. Mediante Resolución 2378-2010/CPC del 7 de octubre de 2010, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por la señora Bendezú, al
considerar que no había relación de consumo entre las partes.
3. El 15 de noviembre de 2010, la denunciante apeló la Resolución 2378-
2010/CPC reiterando lo manifestando en su denuncia y señalando que el
1 RUC: 20153016608. Domicilio: Jr. Chira 490, Rímac, Lima.

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