Sentencia nº 003420-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente058-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3420-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2011/C CD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PRO CONSUMIDOR
PROCONSUMIDOR
DENUNCIADO : REPSOL COMERCIAL S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD
COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0176-2011/CCD-INDECOPI
del 26 de octubre de 2011, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por Asociación Civil Pro Consumidor – Proconsumidor contra
Repsol Comercial S.A.C. por la presunta comisión de actos de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044- Ley de
Represión de la Competencia Desleal- respecto de aquellos anuncios
distintos al cupón publicitario difundido por la denunciada. Ello, debido a
que estos anuncios por los cuales la primera instancia halló responsable a
Repsol Comercial S.A.C. por actos de engaño no fueron materia de
imputación en la resolución de admisión a trámite.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0176-2011/CCD-INDECOPI en el
extremo que halló responsable a Repsol Comercial S.A.C. por la comisión de
actos de engaño a través de la difusión de cupones publicitarios. Ello,
considerando que de un análisis integral y superficial del cupón
cuestionado, un consumidor entiende que el sorteo “Combustible gratis para
toda la vida” otorga un premio que permite a su ganador abastecerse
indefinidamente en las estaciones de Repsol Comercial S.A.C. de gasolina
gratis, esto es, sin sujetarse a algún límite de consumo y por toda la vida del
elegido en el sorteo. Sin embargo, conforme lo indicado por el denunciado,
dicho premio consistía en realidad en la entrega de S/. 180 000 en efectivo,
considerando un consumo mensual de S/. 600,00 por 25 (veinticinco) años.
Asimismo, se declara también la NULIDAD de la Resolución 0176-2011/CCD-
INDECOPI, en el extremo que sancionó a Repsol Comercial S.A.C. con una
multa de cuatrocientos (400) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la
primera instancia incurrió en un vicio de motivación incongruente y
motivación aparente. La razón es que la Comisión, por un lado, consideró
para medir el alcance de la conducta infractora la difusión de anuncios
publicitarios (afiches y banderolas) respecto de los cuales había
determinado que la denunciada no había cometido actos de engaño. Y, por
otro lado, la primera instancia tampoco explicó las razones que justificaban
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3420-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2011/C CD
2/44
que el beneficio ilícito ascienda a trescientas cincuenta (350) Unidades
Impositivas Tributarias y no a otro valor distinto. En consecuencia, SE
ORDENA a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal emita un
nuevo pronunciamiento en este extremo.
Finalmente, en la medida de que se ha declarado la nulidad de la resolución
en el extremo de la graduación de la sanción, ordenándose que la primera
instancia se pronuncie nuevamente, CARECE DE OBJETO emitir una
decisión sobre si corresponde o no hacer partícipe a la denunciada de un
porcentaje de la multa que eventualmente se imponga a Repsol Comercial
S.A.C.
Lima, 17 de diciembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2011, Asociación Civil Pro Consumidor – Proconsumidor (en
adelante, Proconsumidor) denunció ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) a Repsol Comercial S.A.C.
(en adelante, Repsol) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal1.
2. Según los términos de la denuncia, Repsol habría difundido el siguiente
cupón como soporte publicitario:
ANVERSO DEL CUPÓN
1 DECRETO LEGISL ATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8.- Actos de
engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos qu e tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el m ercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, car acterísticas, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobr e los atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o t ransacciones q ue el agente económico que desarr olla
tales actos pone a disposición en el m ercado; o, inducir a error sobre los atribut os que posee dicho ag ente, incluido
todo aquello que representa su act ividad empresarial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3420-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2011/C CD
3/44
REVERSO DEL CUPÓN
Promoción válida del 14 de abril al 16 de septiembre de 2011 en las es taciones
identificadas con la promoción por cada 20 soles de compra en combustible, productos
o servicios comercializados en las estaciones de servicio Repsol recibirás un cupón y
por cada 20 soles de compra en combustible Efitec, recibirás dos cupones para
participar en 4 sorteos a ser realizados ante un notario, a través de l os cuales
otorgaremos en total: (a) 4 premios lla mados “Combustible gratis para toda la vida
equivalentes a S/. 180 000 c/u (el premio se otorgará en efectivo), (b) 20 premios
llamados “Combustible gratis para todo un año” equivalente a S/. 7 200 c/u (el premio
se entregará en vales de combustible); y, (c) 220 premios llamados “Combustible
gratis por un mes” equivalente a S/. 600 c/u (el premio se entregará en vales de
combustible). Los premios han sido calculados considerando un consumo mensual de
S/. 600, doce meses al a ño y, en el caso del pr emio “Combustible gratis para t oda la
vida”, el consumo de combustible para 25 años.
Los premios ofrecidos no comprenden ningún consumo de combustible adicional a los
que se realicen utilizando los S/. 180 000 en efectivo que se entregarán como premio
“Combustible gratis para toda la vida” o los vales de consumo en combustible por un
total de S/. 7 200 y S/. 600 que s e entregarán por los premios “Combustibles gratis
para un año” y, “Combustible gratis para un mes”, respectivamente.
Los vales de combustible podrán ser utilizados en las siguientes estaciones: Lima: E/S
Arequipa, E/S Cebotto, E/S Neuquén, E/S Parodi, E/S San Cristóbal, E/S San Luis,
E/S Stop, E/S Súper Repsol y en provincia: E/S Lobitos, Tacna, E/S Servinorte,
Trujillo, E/S La victoria, Chiclayo. Los vales son solo válidos para combustible y serán
entregados en vales de S/. 50, el cual tiene que ser utilizado en su totalidad. Los vales
son intransferibles. Si hubiera un ganador que su domicilio está en otra provincia
diferente a las mencionadas el premio será entregado en efectivo. Participan personas
naturales mayores de 18 años, con residencia en Perú. No participan empleados en
general de REPSOL C OMERCIAL SAC, ni cualquier persona implicada
profesionalmente en la producción, promoción, difusión y administración de esta
promoción.
Primer sorteo: 19 de mayo de 2011. Segundo sorteo: 30 de junio de 2011. Tercer
sorteo: 11 de agosto de 2011. Cuarto S orteo: 22 de setiembre de 2011. En cada
sorteo se entregarán respectivamente los siguientes premios: (a) 1 premio
“Combustible gratis para toda la vida”, (b) 5 premios “Combustible gratis para un año”;
y, (c) 55 premios “Combustible gratis para un mes”. Para que la persona sea
declarada ganadora, los datos señalados en el cupón deberán coincidir con los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR