Sentencia nº 000073-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2001/CRP-ODI-CCPL-01-23
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0073-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 124-2001/CRP-ODI- CCPL-01-23
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : NICOLÁS PARI QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8848-2011/CCO-INDECOPI del 2 de
diciembre de 2011, en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS devengada del 1 de enero de 1999 al 11 de marzo de
2002, presentada por el señor Nicolás Pari Quispe Orihuela frente a
Sociedad Industrial Textil S.A. en Liquidación, toda vez que dichos
créditos fueron materia de reconocimiento previo en la Resolución 2001-
2003/CCO-ODI-UDP que se encuentra firme; y,
(ii) inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados del
capital e intereses de las gratificaciones de julio y diciembre de 1999 a
2002 y gratificación trunca de julio de 2003 y de las vacaciones de 1999 a
2002 y vacaciones truncas de 2003, debido a que el trabajador no
presentó una autoliquidación debidamente detallada conforme a la
normatividad laboral de la materia.
Asimismo, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 8848-
2011/CCO-INDECOPI en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada del 12 de marzo
de 2002 al 19 de enero de 2003, presentada por el señor Nicolás Pari Quispe
frente a Sociedad Industrial Textil S.A. en Liquidación, debido a que el
trabajador no presentó una autoliquidación debidamente detallada conforme a
la normatividad laboral de la materia.
Lima, 17 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2001-2003/CCO-ODI-UDP del 22 de julio de 2003, la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció
créditos a favor del señor Nicolás Pari Quispe (en adelante, el trabajador)
frente a Sociedad Industrial Textil S.A. en Liquidación1 (en adelante, Sitex)
1 Mediante Resolución 3726-2001/CRP-ODI- CCPL d el 5 de diciembre de 2001, la Comisión declaró el inici o del
procedimiento concursal de S itex. El 11 de marzo de 200 2, la Comisión publicó dicha situación en el diario oficial “El
Peruano”. Posteriorment e, por Resolución 2980-2 010/CCO-INDECOPI del 30 de abril de 2010, la Comisión decl aró

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