Sentencia nº 000115-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2781
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0115-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2781
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : NILO ALEJANDRO ESPINOZA ISIDRO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
GAIN SHARING
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11668-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Nilo Alejandro Espinoza Isidro frente a Doe Run Perú S.R.L. derivados de
CTS desde el mes de mayo de 2005 hasta el mes de octubre de 2008 y
utilidades de los años 2007 y 2008, ascendentes a S/. 24 988,28 por capital,
debido a que este presentó una autoliquidación debidamente detallada en
sustento de dichos créditos devengados en el periodo en que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador,
conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi y
el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-
97-TDC.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 11668-2010/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados del reintegro en la gratificación de julio de 2005 y gain
sharing de los meses de octubre de 2004 a agosto de 2005 y,
reformándola, se declara infundada la solicitud en tales extremos; toda
vez que el trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos
devengados en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la
carga de la prueba a favor del deudor;
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de gain sharing de los meses de septiembre de 2005 a
octubre de 2008 y, reformándola, se reconocen créditos a favor del
trabajador frente a la deudora ascendentes a S/. 3 686,00 por capital
derivados de dicho concepto en el quinto orden de preferencia, al no
tener dicho concepto naturaleza remunerativa, debido a que el
trabajador presentó una autoliquidación debidamente detallada en
sustento de dichos créditos devengados en el periodo en que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador; y,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0115-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2781
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(iii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de los reintegros en las gratificaciones de diciembre de 2005,
julio y diciembre de los años 2006 y 2007 y julio de 2008, y,
reformándola, se reconocen créditos a favor del trabajador frente a la
deudora ascendentes a S/. 4 860,48 por capital derivados de dicho
concepto, en el primer orden de preferencia, debido a que se
encuentran sustentados en una autoliquidación debidamente detallada.
Finalmente, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 1258-
2011/CCO-INDECOPI del 24 de febrero de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Nilo Alejandro Espinoza Isidro contra el
extremo de la Resolución 11668-2010/CCO-INDECOPI que se pronunció
respecto de los créditos derivados de utilidades de los años 2007 y 2008, y,
reformándola, se declara improcedente dicho recurso en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley General del Sistema Concursal. La
razón es que, a través de dicho acto administrativo se reconoció la totalidad
de los créditos invocados por dicho concepto, lo cual no genera agravio
alguno al recurrente.
Lima, 17 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de septiembre de 2010, complementado el 4 y 18 de
noviembre del mismo año1, el señor Nilo Alejandro Espinoza Isidro (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Doe Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run) ascendentes
a S/. 36 780,78 por capital.
2. En sustento de su solicitud, el trabajador presentó copia de los siguientes
documentos:
(i) Sentencia 012-2010-DJMY/LAO-KDT (Resolución 58)3 del 28 de enero
de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de
la Corte Superior de Justicia de Junín en el marco del Expediente
1 Dichos escritos fueron presentados por el trabajador en respuesta a los requerimi entos efectuados por la Secretaría
Técnica de la Comisión el 27 d e octubre y 10 de noviembre de 2010.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligier on a Right Business S.A. com o entidad liquidadora y firmaron el respectivo con venio de
liquidación.
3 Aclarada mediante Resolución 59 del 9 de marzo d el 2010, respecto del trabajador Alejan dro Huaynate Chuco. (Ver
foja 56 del expediente)

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