Sentencia nº 000111-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2785
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0111-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2785
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ALEJANDRO HUAYNATE CHUCO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
GAIN SHARING
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11663-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en los extremos que:
(i) reconoció créditos a favor del señor Alejandro Huaynate Chuco frente a
Doe Run Perú S.R.L. derivados de CTS desde el mes de mayo de 2005
hasta el mes de octubre de 2008 y utilidades de los años 2007 y 2008,
ascendentes a S/. 24 988,28 por capital, debido a que este presentó una
autoliquidación debidamente detallada en sustento de dichos créditos
devengados en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la
carga de la prueba a favor del trabajador, conforme a lo dispuesto por el
artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Indecopi y el precedente de
observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC; y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de gain sharing, debido a que este no presentó una
autoliquidación debidamente detallada en sustento de dichos créditos.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 11663-2010/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados del reintegro en la gratificación de julio de 2005 y,
reformándola, se declara infundada la solicitud en tal extremo; toda vez
que el trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos devengados
en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la
prueba a favor del deudor; y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de los reintegros en las gratificaciones de diciembre de 2005,
julio y diciembre de los años 2006 y 2007 y julio de 2008, y,
reformándola, se reconocen créditos a favor del trabajador frente a la
deudora ascendentes a S/. 4 860,48 por capital derivados de dicho
concepto, en el primer orden de preferencia, debido a que se
encuentran sustentados en una autoliquidación debidamente detallada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0111-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2785
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Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 1272-2011/CCO-
INDECOPI del 24 de febrero de 2011, en el extremo que concedió el recurso
de apelación interpuesto por el señor Alejandro Huaynate Chuco contra el
extremo de la Resolución 11663-2010/CCO-INDECOPI que se pronunció
respecto de los créditos derivados de utilidades de los años 2007 y 2008, y,
reformándola, se declara improcedente dicho recurso en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley General del Sistema Concursal. La
razón es que, a través de dicho acto administrativo se reconoció la totalidad
de los créditos invocados por dicho concepto, lo cual no genera agravio
alguno al recurrente.
Lima, 17 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de septiembre de 2010, complementado el 4 y 18 de
noviembre del mismo año1, el señor Alejandro Huaynate Chuco (en adelante,
el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Doe
Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run) ascendentes a S/. 35 422,78 por
capital.
2. En sustento de su solicitud, el trabajador presentó copia de los siguientes
documentos:
(i) Sentencia 012-2010-DJMY/LAO-KDT (Resolución 58)3 del 28 de enero
de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de
la Corte Superior de Justicia de Junín en el marco del Expediente
Judicial 039-2008, que declaró fundada la demanda por
desnaturalización de contrato laboral interpuesta por el trabajador y
otros contra Doe Run y determinó que la relación laboral del trabajador
se desarrolló, de manera directa, frente a Doe Run durante el periodo
del 16 de septiembre de 2004 al 31 de octubre de 2008, por lo que
dispuso que dicha empresa registre al trabajador en sus planillas,
considerando como su fecha de ingreso el 16 de septiembre de 2004.
Asimismo, absolvió de la instancia a las codemandadas Empresa de
1 Dichos escritos fuer on presentados por el trabajador en respuesta a los requerimient os efectuados por la Secretaría
Técnica de la Comisión el 27 d e octubre y 10 de noviembre de 2010.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligier on a Right Business S.A. como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio d e
liquidación.
3 Aclarada mediante Resolución 59 del 9 de marzo d el 2010, respecto del trabajador Alejan dro Huaynate Chuco. (Ver
foja 56 del expediente)

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