Sentencia nº 000116-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2783
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0116-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2783
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : TEÓFILO ROJAS SÁNCHEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
GAIN SHARING
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11667-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Teófilo Rojas Sánchez frente a Doe Run Perú S.R.L. derivados de CTS desde
el 16 de septiembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008 y utilidades de
los años 2007 y 2008, ascendentes a S/. 23 057,10 por capital, debido a que
este presentó una autoliquidación debidamente detallada en sustento de
dichos créditos devengados en el periodo en que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi y el precedente
de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 11667-2010/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) reconoció a favor del trabajador créditos ascendentes a S/. 831,14 por
capital derivados de la CTS devengada del 1 de mayo al 15 de
septiembre de 2005 y, reformándola, se declara improcedente la
solicitud en tal extremo; toda vez que el trabajador no mantuvo vínculo
laboral durante el referido periodo;
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados del reintegro en la gratificación de julio de 2005 y,
reformándola, se declara improcedente la solicitud en tal extremo; toda
vez que el trabajador no ha acreditado haber mantenido vínculo laboral
con la empresa deudora durante el referido periodo;
(iii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de gain sharing de los meses de octubre de 2005 a julio de
2008 y, reformándola, se reconocen créditos a favor del trabajador
frente a la deudora ascendentes a S/. 3 298,00 por capital derivados de
dicho concepto en el quinto orden de preferencia, al no tener dicho
concepto naturaleza remunerativa, debido a que el trabajador presentó
una autoliquidación debidamente detallada en sustento de dichos
créditos devengados en el periodo en que resulta aplicable la inversión
de la carga de la prueba a favor del trabajador; y,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0116-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2783
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(iv) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de los reintegros en las gratificaciones de diciembre de 2005,
julio y diciembre de los años 2006 y 2007 y julio de 2008, y,
reformándola, se reconocen créditos a favor del trabajador frente a la
deudora ascendentes a S/. 4 518,50 por capital derivados de dicho
concepto, en el primer orden de preferencia, debido a que se
encuentran sustentados en una autoliquidación debidamente detallada.
Finalmente, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 1262-
2011/CCO-INDECOPI del 24 de febrero de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Teófilo Rojas Sánchez contra el extremo
de la Resolución 11667-2010/CCO-INDECOPI que se pronunció respecto de
los créditos derivados de utilidades de los años 2007 y 2008, y,
reformándola, se declara improcedente dicho recurso en aplicación de lo
razón es que, a través de dicho acto administrativo se reconoció la totalidad
de los créditos invocados por dicho concepto, lo cual no genera agravio
alguno al recurrente.
Lima, 17 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de septiembre de 2010, complementado el 4 y 18 de
noviembre del mismo año1, el señor Teófilo Rojas Sánchez (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Doe
Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run) ascendentes a S/. 35 325,78 por
capital.
2. En sustento de su solicitud, el trabajador presentó copia de los siguientes
documentos:
(i) Sentencia 012-2010-DJMY/LAO-KDT (Resolución 58)3 del 28 de enero
de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de
la Corte Superior de Justicia de Junín en el marco del Expediente
Judicial 039-2008, que declaró fundada la demanda por
1 Dichos escritos fueron present ados por el trabajador en respuest a a los requerimientos efectu ados por la Secretaría
Técnica de la Comisión el 27 d e octubre y 10 de noviembre de 2010.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso d e Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligier on a Right Business S.A. como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio d e
liquidación.
3 Aclarada mediante Resolución 59 del 9 de marzo del 2010, respecto del trabajador Alejandro Hu aynate Chuco. (Ver
foja 56 del expediente)

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