Sentencia nº 000127-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente09-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 00127-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 09-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Banco de Crédito del Perú S.A., dado que la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque y esta Sala carecen de
competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de los requisitos
con que debe contar el Libro de Reclamaciones de una entidad financiera,
por ser esta una atribución exclusiva de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
Lima, 17 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0012-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Banco de Crédito del Perú
S.A. 1 (en adelante, el Banco) por presunta infracción del artículo 152º de la
Código) y de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo 011-2001-PCM,
Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento),
debido a que en la diligencia de inspección realizada el 14 de diciembre de
2011 en una de sus oficinas comerciales, se constaque el denunciado:
(i) no pondría a disposición de los usuarios su libro de reclamaciones a través
de una plataforma de fácil acceso; y , (ii) las hojas de reclamación no
contarían con la información mínima consignada en el formato del anexo 1
del referido reglamento.
2. En sus descargos, el Banco a negó los hechos denunciados alegando lo
siguiente:
(i) Su representada tenía incorporado un Libro de Reclamaciones Virtual,
que era básicamente el mismo sistema que venía utilizando en
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 15 6, Urb. Las Laderas de Melgarejo, La Molina, Lim a.

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