Sentencia nº 000723-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente118-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0723-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 118-2008/C CD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : QUALITY PRODUCTS S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
SUSTANCIACIÓN PREVIA
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 200-2008/CCD-INDECOPI del 17 de
diciembre de 2008 que decla improcedentes la pericia y el uso del
producto ofrecidos como medios de prueba complementarios por Quality
Products S.A. Conforme al principio de sustanciación previa recogido en el
artículo 15 del Decreto Legislativo 691, se pueden admitir, actuar y valorar
pruebas complementarias no preconstituidas si de la revisión de las
evidencias actuadas en el procedimiento se advierte la necesidad de contar
con medios probatorios adicionales. En el presente caso, dicha
circunstancia no se ha producido.
Asimismo, se confirma la Resolución 200-2008/CCD-INDECOPI que halló
responsable a Quality Products S.A. por infracción del principio de veracidad
recogido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691, debido a que los
medios probatorios presentados tanto en la etapa de investigación
preliminar como ante esta instancia no sustentan la veracidad de la
afirmación cuestionada contenida en el anuncio del producto “Body Slim
Látex”.
Finalmente, se confirma, bajo otros fundamentos, la resolución en el extremo
de la sanción de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias impuesta a
Quality Products S.A.
SANCIÓN: 100 UIT
Lima, 16 de julio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 1578-2008/PREV-CCD-INDECOPI del 1 de abril de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal1 (en adelante, la Comisión) requirió a Quality Products S.A.2 (en lo
1 Ant es de la entrada en vigencia del D ecreto Legislativo 1044 –L ey de Represión de la Competencia Desleal–
denominada Comisión de Represi ón de la Competencia Desleal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0723-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 118-2008/C CD
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sucesivo, Quality) que presente los medios probatorios que sustenten la
veracidad de la afirmación objetiva “La lámina de yeso nos va a permitir
perder hasta veinte (20) centímetros en tan solo diez (10)as” utilizada en
un (1) anuncio televisivo3 por el cual promocionaba su producto “Body Slim
Látex”.
2. En respuesta a dicho requerimiento, Quality presentó el 10 de abril de 2008
un estudio elaborado por la empresa Svick S.A., en el cual se recogen las
conclusiones extraídas de las once (11) encuestas realizadas a usuarios del
producto. Asimismo, en dicha oportunidad Quality señaló que la difusión del
anuncio publicitario investigado se había iniciado en el mes de enero de
2007.
3. Por Resolución 1 del 25 de junio de 2008, la Comisión inició de oficio un
procedimiento contra Quality por presunta infracción al principio de veracidad
establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 –Normas de
Publicidad en Defensa del Consumidor, sosteniendo que los documentos
sustentatorios presentados por Quality carecían de rigor científico.
4. En sus descargos, Quality adjuntó nuevamente el medio probatorio
presentado en la etapa de investigación preliminar. Agregó que la efectividad
del producto promocionado se debía a que combinaba conocidos métodos
para la reducción del peso, como son la yesoterapia y la termoterapia4.
Finalmente, solicitó a la Secretaría Técnica de la Comisión que, a efectos de
coadyuvar a la acreditación de las propiedades de “Body Slim Látex”, se
disponga la prueba del uso del producto y una pericia, puesto que en
anteriores pronunciamientos la Sala de Defensa de la Competencia (en
adelante, la Sala) manifestó que podían actuarse medios probatorios
complementarios que coadyuven a probar las afirmaciones cuestionadas.
5. Mediante Resolución 200-2008/CCD-INDECOPI del 17 de diciembre de
2008, la Comisión:
(i) declaró improcedentes los medios probatorios adicionales ofrecidos
por Quality, puesto que la admisión de estos elementos de prueba
conllevaba a la exoneración de la carga probatoria que recae sobre el
anunciante, consistente en obtener pruebas previas a la difusión;
(ii) halló responsable a Quality por infracción del artículo 4 del Decreto
2 R.U.C.: 20293503967.
3 La c opia de la referida pieza publicitaria se enc uentra contenida en un (1) disco compacto q ue obra a fojas 11 del
expediente.
4 La d enunciada refirió diversas p áginas webs en las c uales se reseñaban las ventajas de cada una de las menc ionadas
técnicas, según se aprecia en las notas al pie correspondient es a la prim era página de s u escrito de descargos (ver a
fojas 27 del expediente).

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