Sentencia nº 001085-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente256-2011/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1085-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 256-2011/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CÉSAR CRUZ HUAMANI CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN APLICACIÓN DEL
OPOSICIÓN
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 8 de mayo de 2012
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8465-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
noviembre de 2011, que declaró improcedente la oposición formulada por el
señor Cesar Cruz Huamani, toda vez que las alegaciones planteadas en su
escrito de oposición debieron ser planteadas ante la propia autoridad que
dispuso el inicio del procedimiento. En efecto, una actuación contraria por
parte de la autoridad administrativa significaría un desacato a lo dispuesto
por el Décimo Primer Juzgado Civil Subespecializado Comercial de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
ANTECEDENTES
1. Por Oficio Nº 08107-2010-0-1817-JR-CO-11 3 de octubre de 2011, el Décimo
Primer Juzgado Civil Subespecializado Comercial de la Corte Superior de
Justicia de Lima remitió copias certificadas del proceso seguido por Banco
Internacional del Perú S.A. (en adelante, Interbank) contra el señor César Cruz
Huamani (en adelante, el señor Cruz) en el Expediente Nº 0817-2010, al haber
dispuesto mediante Resolución Nº 4 del 27 de julio de 2006, la disolución y
liquidación del patrimonio del señor Cruz.
2. Mediante Resolución 7509-2011/CCO-INDECOPI del 10 de octubre de 2011,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Cruz, en atención al referido mandato judicial y a lo dispuesto por el artículo
3. El 4 de noviembre de 2011, el señor Cruz se opuso al procedimiento concursal
alegando que en el proceso judicial antes referido se pretende disolver y
liquidar su patrimonio, pese a que el obligado principal es Inversiones de
Ingeniería Textil S.A.C.
4. Mediante Resolución 8465-2011/CCO-INDECOPI del 10 de octubre de 2011,
la Comisión declaró improcedente la oposición formulada por el señor Cruz,
señalando que el procedimiento concursal se inició en cumplimiento de lo
dispuesto por el Décimo Primer Juzgado Civil Subespecializado Comercial de

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