Sentencia nº 001073-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente080-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1073-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 080-2011/CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESTABLECIMIENTO DE SALUD CERTIFICADOS
MÉDICOS MI BREVETE E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AMAZONAS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA por mayoría, bajo otros fundamentos, la Resolución
0191-2011/CEB-INDECOPI del 6 de octubre de 2011, que declaró barrera
burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por
US$ 10 000,00 como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes
de aptitud psicosomática para las licencias de conducir, debido a que dicha
exigencia no ha sido consignada en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas. Por ello, tal requisito
no resultaba oponible para el Establecimiento de Salud Certificados Médicos
mi Brevete E.I.R.L., según lo dispuesto por los artículos 36 y 38.3 de la Ley
27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 12 del
Decreto Supremo 094-92-PCM- Reglamento de las disposiciones sobre
Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada.
Lima, 8 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de febrero de 2010, el Establecimiento de Salud Certificados Médicos Mi
Brevete E.I.R.L. (en adelante, el denunciante) denunció ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), el Gobierno Regional
de Amazonas (en adelante, el Gobierno Regional) y a la Dirección Regional
de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas (en
adelante, la Dirección Regional) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria por US$ 10 000,00 como requisito para
obtener la autorización que permite prestar el servicio de toma de exámenes
de aptitud psicosomática para las licencias de conducir, impuesta a través del
Oficio 0521-2011/G.R.AMAZONAS/DRTC y sustentada en el artículo 92
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2. El denunciante señaló, entre otros argumentos, los siguientes:
(i) Por Decreto Supremo 040-2008-MTC- Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir se ha establecido como requisito para prestar el
servicio de toma de exámenes médicos para la obtención de licencias
de conducir, la presentación de una carta fianza de US$ 10 000,00.
(ii) El 26 de mayo de 2011 solicitó ante la Dirección Regional una
autorización para poder brindar el servicio de toma de exámenes de
aptitud psicosomática para la obtención de licencia de conducir. Sin
embargo, mediante Oficio 0521-2011-G.R.AMAZANAS/DRTC del 2 de
junio de 2011 su solicitud fue observada por la Dirección Regional
debido a que faltaba adjuntar una carta fianza bancaria de
US$ 10 000.00, requisito que estaba sustentado únicamente en el
artículo 92 literal m) del Decreto Supremo 040-2008-MTC- Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir y no en Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional.
(iii) La exigencia de dicho requisito es ilegal toda vez que no está
incorporada en el TUPA de la Dirección Regional como requisito para la
obtención de una autorización para poder brindar el servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática1.
(iv) La exigencia de presentar una carta fianza contraviene el artículo 39 de
la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General2, pues una
carta fianza sirve para garantizar obligaciones de origen privado y no
debía estar destinada a asegurar la solvencia económica ante las
sanciones y multas que pudieran imponerles a los administrados.
(v) A través de diversos pronunciamientos, la Comisión ha declarado
barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza
como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática.
1 DECRETO SUP REMO 094-92-PCM. REG LAMENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD JURÍDI CA
EN MAT ERIA ADMINISTRATIV A CONTENIDAS EN LA LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA
INVERSIÓN PRIVADA. Artículo 12.- Solament e podrá exigirse a los particulares el cumplimiento de los
procedimientos administrativos tal y com o consten en el TUPA. E n consecuenci a, la Administración Pública no
podrá requerir la real ización de procedimientos adm inistrativos, la presentación de inform ación ni documentación, el
cumplimiento de requisit os, ni el pago de derechos de tramitación que no estén expr esamente previstos en el TUPA.
estructurar el procedimiento.
39.1 Sol amente serán inc luidos como r equisitos exigidos para la re alización de c ada procedimiento administrativo
aquellos que razonab lemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo
además a sus costos y benefici os.
39.2 Para tal efecto, cada entid ad considera como criterios:
(…)
39.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedim iento administrativo y para obtener el
pronunciamiento requerido.

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