Sentencia nº 003175-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente78-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3175-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 878-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MODESTO VÍCTOR MARCOS CRUZ
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES KUKULI
LTDA.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Cooperativa de Servicios Múltiples Kukuli Ltda., al haberse
acreditado que cobró al denunciante el pago de un préstamo que no solicitó.
Sanción: 5 UIT
Lima, 23 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2009, el señor Modesto Víctor Marcos Cruz (en adelante,
el señor Marcos) denunció a Cooperativa de Servicios Múltiples Kukuli Ltda.1
(en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, toda vez que desde mayo
de 2007 le descontó el importe total de S/. 1 941,69 por concepto de un
préstamo que no reconoció haber contraído.
2. El 17 de junio de 2009, la Cooperativa presentó sus descargos alegando que:
(i) El 2 de septiembre de 2004, concedió un préstamo por S/. 1 616,16 a
favor del señor Marcos, conforme a los documentos denominados
“Comprobante Salida o Transferencia” y “Préstamo a Sola Firma”
debidamente suscritos por el denunciante, cuyas copias adjuntó;
(ii) siendo que durante el año 2004 se otorgaron préstamos irregulares,
inició una investigación penal a efectos de descubrir a los responsables,
notificándose a los trabajadores y socios presuntamente involucrados;
(iii) pese a haber sido notificado, el señor Marcos no se apersonó ante el
Poder Judicial, por lo que al no haberse acreditarse la falsificación de su
1 RUC: 20100894417, con domicilio fiscal en A venida Brasil 1226, Dist rito de Pueblo Libre, Depar tamento y Provincia
de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue apr obado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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