Sentencia nº 002479-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2011/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2479-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y
CARGA CAVASSA S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ACCIDENTE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C., por
infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse
acreditado que el servicio de transporte brindado por la denunciada fue
interrumpido como consecuencia del accidente producido por su unidad
vehicular de placa VG-9935 por causas imputables al conductor del bus de
propiedad de la empresa de transportes.
Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo que halló responsable
a Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. por
infracción del artículo 9º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse
acreditado que introdujo un riesgo injustificado en la prestación del servicio
de transporte por haber conducido el chofer del bus a una velocidad no
apropiada ni razonable, pese a existir señalizaciones ubicadas en la carretera
por motivos de mantenimiento de la vía.
SANCIÓN: 50 UIT
Lima, 13 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 22 de junio de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ancash Sede Huaraz (en adelante, la Comisión)
inició un procedimiento de oficio contra la Empresa de Transportes de
Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C.1 (en adelante, Transportes Cavassa) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
debido a que el bus de propiedad de la empresa de transportes de placa VG-
1 RUC 20206872234. Domicilio Fisc al en Av. Raymondi Nº 125, La Victoria, Lima.
2 Cuyo T exto Único Ordenado fue aprobado por Decreto S upremo 006-2009-PCM, public ado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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