Sentencia nº 003495-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente58-2010/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3495-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 58-2010/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : FILOMENA FLORES PALACIOS
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA DE ALIMENTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción del deber de rotulado, al haber quedado acreditado
que la denunciada comercializaba el panetón “Buongiorno” sin consignar en
su rotulado la fecha de vencimiento, el código de lote y las condiciones
especiales de conservación del producto.
SANCION: 1 UIT
Lima, 20 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 2010, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la señora
Filomena Flores Palacios1 (en adelante, la señora Flores) por infracción del
artículo 7º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que la denunciada fabricaba y comercializaba el panetón “Buongiorno”
sin consignar en el rotulado la fecha de producción y la fecha de vencimiento
del mismo.
2. El 30 de diciembre de 2010 se llevó a cabo una diligencia de inspección en el
local comercial de la denunciada, constatándose que el panetón “Buongiorno”
no tenía consignado en su rotulado la fecha de vencimiento, el número de
lote y las condiciones especiales de conservación del producto.
3. En sus descargos, la señora Flores cuestionó el inicio del procedimiento
puesto que este tenía como origen una carta anónima. Agregó, que el
rotulado presentado ha sido incorporado al procedimiento de manera ilegal,
de forma premeditada y prefabricada, puesto que todos los productos que
expende en su establecimiento comercial se encuentran debidamente
rotulados.
4. Mediante Resolución 176-2011/INDECOPI-LAL del 15 de abril de 2011, la
Comisión halló responsable a la señora Flores, al haber quedado acreditado
que la denunciada fabricaba y comercializaba el panetón “Buongiorno” sin
1 Con RUC 10316536731 y d omicilio en Avenida Luzuriaga 1190, Huaraz, Ancash.

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