Sentencia nº 002143-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1208-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2143-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1208-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARTHA GRACIELA LIZARZABURU VITES DE
ENCALADA
DENUNCIADOS : JESÚS PAREDES CANALES
JOSÉ ROBERTO PAREDES CANALES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2175-2008/CPC del 29 de octubre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró fundada la denuncia de la señora Martha Graciela Lizarzaburu Vites
de Encalada contra los señores Jesús Paredes Canales y José Roberto
Paredes Canales por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
los condenó al pago de las costas y costos del procedimiento y les ordenó,
como medida correctiva, que cumplan con devolver a la denunciante la suma
de S/. 876,00 que pagó en adelanto por la fabricación e instalación de las
puertas materia de denuncia, al haberse acreditado que los denunciados no
fabricaron e instalaron en el domicilio de la denunciante, las puertas materia
de contratación.
De otro lado, se revoca la Resolución 2175-2008/CPC en el extremo que
declaró infundada la denuncia, y reformándola, se declara fundada puesto
que ha quedado acreditado que los denunciados recibieron de la
denunciante la suma de S/. 48,00 correspondiente a dos chapas marca
“Yale” y bisagras, así como los accesorios otorgados por la denunciante
consistentes en una chapa principal modelo “Parker” y una manija dorada
“Parker”. En consecuencia, se ordena de oficio como medida correctiva, que
los denunciados cumplan con devolver a la denunciante los conceptos antes
señalados. Finalmente, se sanciona a los denunciados con una multa
ascendente a 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2008, la señora Martha Graciela Lizarzaburu Vites de
Encalada (en adelante, la señora Lizarzaburu) denunció a los señores Jesús

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