Sentencia nº 001104-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente114574-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1104-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 114574-2001
1-16
ACCIONANTE : EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES
LIMA VENTANILLA TURISMO S.A. “LIVENTUR
S.A.”
EMPLAZADA : EMPRESA DE TRANSPORTES MILENIO TOURS
S.A. “TRAMITSA”
Infracción a los derechos de marca - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen servicios de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial: Existencia –
Determinación de la multa aplicable
Lima, diecisiete de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre del 2000, Empresa de Servicios de Transportes Lima
Ventanilla Turismo S.A. “LIVENTUR S.A.” interpuso acción por infracción a los
derechos de propiedad industrial contra Empresa de Transportes Milenio Tours S.A.
“TRAMITSA”. Indicó ser titular de la marca de servicio constituida por la figura de un
colibrí y franjas laterales en color verde jade - debió decir logotipo conformado por la
figura de un colibrí en color verde jade y la figura de un bus con franjas laterales de
color verde jade, blanco y verde jade, en la parte inferior se aprecia la denominación
LIVENTUR S.A. - que distingue servicios de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial,
inscrita bajo certificado N° 22661. Precisó que ha tomado conocimiento que, con
fecha 7 de julio del 2000, la emplazada ha ingresado en la Dirección General de
Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao el expediente N°
10016213-A en el cual figura el logotipo de un colibrí en color azul, el cual
corresponde a su marca registrada. Asimismo, señaló que la emplazada pretende
apoderarse de una de sus rutas (CR-35). Acompañó los siguientes documentos:
- Certificado N° 22661 correspondiente a su marca registrada.
- Resolución Directoral N° 5183-99MPC/DGTU de la Dirección General de
Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 30 de
diciembre de 1999, que amplía hasta el 31 de diciembre del 2000 el Permiso de
Operación Comercial otorgado a su empresa.
- Copia de dos cartas dirigidas por la emplazada al alcalde de la Municipalidad
Provincial del Callao, con fechas 7 y 18 de julio del 2000, presentando su
padrón vehicular y copias de las tarjetas de propiedad correspondientes al
mismo.
- Copia de la carta dirigida por la accionante al Sr. Alexander Kouri Bumachar,
alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, con fecha 8 de setiembre del
2000, poniendo en su conocimiento que Empresa de Transportes Milenio Tours
S.A. “TRAMITSA” ha solicitado a su municipio la concesión de la ruta CR-35 para
operar como empresa de transporte público de pasajeros para lo cual pretende
usar un logotipo similar al de su empresa. En tal sentido, le solicita copias
certificadas de dichas solicitudes a fin de que, previa evaluación de las mismas,
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proceda a iniciar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de sus
intereses, toda vez que tiene conocimiento que más de 57 vehículos de su
padrón vehicular se han incluido en el padrón vehicular de Empresa de
Transportes Milenio Tours S.A. “TRAMITSA”.
- Copias certificadas de las partidas registrales de la empresa accionante y de la
emplazada.
- Relación de personas que conforman el padrón vehicular de Empresa de
Transportes Milenio Tours S.A. “TRAMITSA”.
Mediante proveído de fecha 26 de setiembre de 2000, la Oficina de Signos
Distintivos solicitó a Empresa de Servicios de Transportes Lima Ventanilla Turismo
S.A. “LIVENTUR S.A.” que indique si requiere que se realice una diligencia de
inspección para verificar los hechos denunciados.
Con fecha 29 de setiembre del 2000, Empresa de Servicios de Transportes Lima
Ventanilla Turismo S.A. “LIVENTUR S.A.” manifestó que no requería que se realice
una diligencia de inspección en el local de la emplazada, y solicitó que se le imponga
una multa por la infracción cometida a sus derechos de propiedad industrial.
Mediante proveído de fecha 3 de octubre de 2000, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la acción por infracción a los derechos de propiedad industrial y
corrió traslado de la misma a la emplazada.
Mediante proveído de fecha 24 de octubre del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 13 de noviembre del
2000. En dicha fecha, efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes no
llegaron a un acuerdo conciliatorio.
Con fecha 24 de octubre del 2000, Empresa de Transportes Milenio Tours S.A.
“TRAMITSA” absolvió el traslado de la acción manifestando que su empresa se
encuentra constituida por los propios concesionarios de la Empresa Liventur S.A.,
los cuales decidieron separarse de la misma debido a los constantes abusos y
atropellos cometidos por Héctor Chávez Flores (gerente general) y Lelis Mauricio
Hidalgo (Presidente de Directorio), los cuales han sido denunciados por delito de
estafa. Indicó que obra en los archivos de la accionante, así como de la Dirección
General de Transporte Urbano, los memoriales correspondientes a los meses de
enero y abril del 2000, remitidos por los concesionarios debido al mal manejo
administrativo de la Empresa Liventur S.A. Precisó que la figura que conforma la
marca de la accionante no guarda relación con el diseño que utiliza su empresa, la
cual presenta un colibrí de color azul, en cuya parte superior aparece la
denominación MILENIO y en la parte inferior el término TOURS S.A. Señaló que la
figura estilizada del colibrí es utilizada por diversas empresas, y que, en su caso, la
viene utilizando en alusión a las Líneas de Nazca, que constituyen Patrimonio
Nacional, razón por la cual no ha incurrido en delito ni ha copiado la marca de la
accionante. Indicó que la accionante falta a la verdad, puesto que la ruta CR-35 es
otorgada por la Dirección General de Transporte Urbano por el término de un año,
encontrándose cubierta por 50 vehículos. Acompañó los siguientes documentos:

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