Sentencia nº 000550-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente607-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0550-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 607-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : MARLENE JUANA LIZARRAGA CESPEDES (LA
SEÑORA LIZARRAGA)
DENUNCIADOS : DISTRIBUIDORA MAYORISTA RODAS S.A. (DISMARSA)
MABE PERU S.A. (MABE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMESTICOS
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por la señora Marlene Juana Lizárraga
Céspedes contra Distribuidora Mayorista Rodas S.A. y Mabe Perú S.A., se ha
resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 110-2001-CPC emitida el 8 de febrero de
2001 por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
fundada la denuncia contra Dismarsa y le impuso una sanción de
0,15 UIT, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 716.
Ha quedado acreditado que la lavadora de la señora Lizárraga no era
un producto idóneo para los fines para los que normalmente se
adquieren este tipo de productos en el mercado. Asimismo, Dismarsa
no ha logrado acreditar que ofreció a la señora Lizárraga el producto
con características menores a las que esperaría un consumidor
razonable, teniendo en cuenta las circunstancias de la adquisición;
(ii) confirmar el extremo de la resolución apelada que ordenó a
Dismarsa, una medida correctiva de reposición de producto,
modificándola en los términos siguientes:
“Dismarsa está obligada a entregar una lavadora automática de
similares características y de similar valor de mercado que la
lavadora “Mabe” de 10 kgs. de capacidad, modelo LMA 10800, a
satisfacción de la señora Lizárraga. Sólo en caso que ella no
estuviera conforme con el producto entregado por Dismarsa, ésta
quedará obligada a devolverle la suma de US$ 480,00 que se le pagó
en su oportunidad;
(iii) disponer que la Comisión verifique el cumplimiento de esta

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