Sentencia nº 000707-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0016-2008/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0707-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0016-2008/CPC-INDECOPI-PUN
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADO : COLEGIO PARROQUIAL FRANCISCANO SAN ROMÁN
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 157-2008/INDECOPI-CUS del 10 de julio
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco, en el extremo que declaró responsable a Colegio Parroquial
Franciscano San Román de Juliaca, Puno por infringir el artículo 5 literal d)
del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que cobraba por
concepto de matrícula un monto mayor al de la pensión de enseñanza y
obligaba a los padres de familia a adquirir los textos escolares en el mismo
colegio y en un establecimiento determinado.
Por otro lado, se revoca la Resolución 157-2008/INDECOPI-CUS, en el
extremo que encontró responsable a Colegio Parroquial Franciscano San
Román, por incumplir con su deber de brindar información relevante por
escrito a los padres de familia y por obligarlos a adquirir los uniformes
escolares en un local establecido, pues de la revisión del expediente no ha
quedado acreditado que el Colegio haya cometido dichas infracciones.
Finalmente, se revoca la Resolución 157-2008/INDECOPI-CUS en el extremo
que sancionó a Colegio Parroquial Franciscano San Román con una multa
de 2 UIT y reformándola, se fija en 1 UIT al haberse desestimado uno de los
extremos propuestos.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 8 de abril de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 031-2008-INDECOPI-CUS del 10 de julio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Colegio Parroquial
Franciscano San Román (en adelante, el Colegio)
1
por infracción del artículo
5 literales b) y d) y 15 del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor-, puesto que en la inspección realizada por la Comisión el 5 de
1
RUC 20118580746. El Colegio se encuentra ubicado en Plaza de Armas 350, San Román, Juliaca, Puno.

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