Sentencia nº 001849-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0129-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1849-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0129-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASESORÍA-MUNICIPAL-REGISTRAL-
EMPRESARIAL & SERVICIOS ALPAMAYO S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0039-2012/CEB-INDECOPI del 15
de febrero de 2012 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal
la exigencia de presentar documentos que acrediten contar con un
estacionamiento de uso exclusivo como requisito para el otorgamiento
de una autorización de uso de retiro municipal, contenida en la Carta
898-2011-SGOPR-GDU/MDSM, la Resolución de Sub Gerencia 456-2011-
SGOPR-GDU/MDSM y la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano
109-2011-GDU/MDSM.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha incluido dicho
requisito en su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA
por tanto contraviene lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 27444-Ley
Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo que requiere dicha formalidad
para que un requisito pueda ser legalmente exigido.
Asimismo, se declara que la prohibición de usar el retiro municipal para
los mismos fines de su establecimiento comercial impuesta a la
denunciante a través de la Carta 898-2011-SGOPR-GDU/MDSM, la
Resolución de Sub Gerencia 456-2011-SGOPR-GDU/MDSM y la
Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano 109-2011-GDU/MDSM,
constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal. Ello, debido a
que dicha prohibición no tiene sustento legal, por lo que resulta
contraria a lo dispuesto en el inciso 1.1 del artículo IV de la Ley 27444-
Adicionalmente, se ha podido verificar que la exigencia de presentar
documentos que prueben contar con estacionamientos para uso
exclusivo del local tampoco tiene respaldo en una norma de la
Municipalidad.
Lima, 14 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1849-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0129-2011/ CEB
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1. El 5 de setiembre de 20111, Asesoría Municipal-Registral-Empresarial &
Servicios Alpamayo S.A.C (en adelante, la denunciante) interpuso una
denuncia contra la Municipalidad Distrital de San Miguel (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, materializadas en la
Carta 898-2011-SGOPR-GDU/MDSM, la Resolución de Sub Gerencia
456-2011-SGOPR-GDU/MDSM y la Resolución de Gerencia de
Desarrollo Urbano 109-2011-GDU/MDSM, consistentes en:
(i) La exigencia de contar con un área de estacionamiento como
condición para el otorgamiento de una autorización de uso de retiro
municipal2.
(ii) La exigencia de presentar documentos que acrediten contar con un
estacionamiento de uso exclusivo de la denunciante como requisito
para el otorgamiento de una autorización de uso de retiro
municipal.
(iii) La prohibición de usar el retiro municipal para los mismos fines de
su establecimiento comercial.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 14 de abril de 2011 la Municipalidad autorizó el funcionamiento
de su establecimiento para el desarrollo del giro de “servicio de
asesoría legal, ingeniería y arquitectura, fotocopias, servicio de
computación, venta de útiles de oficina” en el Jr. Federico Gallese
380, San Miguel, conforme consta en el certificado 0081993.
1 Complementado con el escrit o del 27 de setiembre de 2011.
2 DECRETO SUPREMO 011-2006-VIVIENDA-NORM A A.010-REGLAME NTO NACIONAL DE
EDFICACIONES
Artículo 9.- Cuando el Plan Urb ano Distrital lo establezca existirá retir os entre el límite de propiedad y el límite
de la edificación.
Los retiros tienen por finalidad permitir l a privacidad y segur idad de los ocupantes de la edificación y pueden
ser:
- Frontales: Cuando la distancia se establece con relación al linder o colindante con una vía pública.
- Laterales: Cuando la distancia se establece con relación a uno o a ambos linderos lat erales colindantes
con otros predios.
- Posteriores: Cuando la distancia se establece con relación al lind ero posterior.
Los planes urbanos establecen las dimensiones mí nimas de los retiros. El proy ecto a ed ificarse puede
proponer retiros de mayores d imensiones.
Artículo 10.- El Plan de Desarrollo Urbano puedes establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se
ubica el predio m ateria del proyecto de la edific ación, en cuyo caso esta situaci ón deberá estar indicada en el
Certificado de Parámetros Urbaní sticos y Edificatorios o en el Certificado de Alin eamiento.
3 Ver la foja 166 del expediente.

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