Sentencia nº 000665-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1183-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0665-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1183-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : CHRISSTIAN MANUEL OLIVERA FUENTES (EL SEÑOR
OLIVERA)
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
(SUPERMERCADOS PERUANOS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISCRIMINACIÓN EN EL CONSUMO
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS,
SERVICIOS DE RESTURANTE
Lima, 17 de mayo de 2006
I ANTECEDENTES
El 1 de octubre de 2004, el señor Olivera denunció a Supermercados Peruanos por
infringir lo dispuesto en los artículos 5º y 7-Bº de la Ley de Protección al Consumidor
con la realización de actos de discriminación en su contra, que se manifestaron en
impedirle a él y a su pareja realizar muestras de afecto en público al interior de su
establecimiento por tratarse de una pareja homosexual.
El denunciante manifestó que el 11 de agosto de 2004, aproximadamente a las
21 h 00, mientras se encontraba con su pareja en la cafetería “Dulces y Salados” del
supermercado Santa Isabel del distrito de San Miguel –propiedad de Supermercados
Peruanos-, la empleada responsable del local y cuatro miembros del personal de
seguridad le exigieron que se abstuvieran de mostrar su afectividad aduciendo que un
comportamiento de ese tipo no estaba permitido. El denunciante manifiesta que las
muestras de afectividad que dieron lugar al acto discriminatorio únicamente fueron la
proximidad física y el cruce de miradas románticas con su acompañante, sin que exista
otro tipo de acercamiento.
El denunciante señaló que ante sus protestas por el trato discriminatorio, los
empleados de la denunciada le solicitaron que se retiraran del local, indicándoles que –
en caso desearan permanecer en el establecimiento- debían consumir algún producto
de la cafetería, pero dejando de lado el comportamiento cuestionado. El señor Olivera
manifestó que accedió a comprar algunos productos en la cafetería con el propósito de
definir con su pareja sobre las medidas que tomarían e indagar por el nombre del
gerente de la tienda para tomar las acciones del caso.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0665-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1183-2005/CPC
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El denunciante solicitó que, en calidad de medidas correctivas, se ordene a
Supermercados Peruanos que: (i) publique en todos sus establecimientos y en los
medios de comunicación el siguiente mensaje: EN SANTA ISABEL NO SE
DISCRIMINA POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL”, durante 30 días
calendarios, y (ii) que no vuelva a discriminar a ninguna persona por dichos motivos.
Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos incurridos en el procedimiento.
Mediante Proveído Nº 1 del 7 de Octubre de 2004, la Comisión admitió a trámite la
denuncia contra Supermercados Peruanos por presunta infracción a los artículos 5º
inciso b), 7º y 15º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor
1
.
En sus descargos, Supermercados Peruanos negó tener políticas discriminatorias en
sus establecimientos, y que hubiera solicitado al señor Olivera que se retire de su
local o que le hubiera negado sus servicios. La denunciante afirmó que permitió al
señor Olivera, al igual que a todos sus clientes, hacer uso de sus instalaciones, con
la única exigencia de mantener un comportamiento acorde con las buenas
costumbres y respeto a los demás.
En relación a los hechos denunciados, Supermercados Peruanos señaló que su
empleada, encargada del establecimiento, se había limitado a trasladarle al señor
Olivera la queja de un cliente que ocupaba una mesa próxima acompañado de sus
hijos menores de edad, cerca al área de juegos, quienes habían presenciado las
“caricias, abrazos y besos que en forma poco discreta y abiertamente explícita”
intercambiaba la pareja. Ante esta situación, lo único que los empleados hicieron fue
pedirles que se respetara el derecho de los demás clientes al uso tranquilo, apacible
y adecuado de las instalaciones del establecimiento, puesto que la conducta
desarrollada no calificaba como adecuada en función del lugar y momento en el que
era realizada.
Posteriormente, Supermercados Peruanos amplió sus descargos afirmando que, el
señor Olivera no había podido probar la veracidad de los hechos materia de su
denuncia y que, por el contrario, la intervención de su personal, había sido requerida
por un padre de familia en compañía de sus hijos, por lo que, el interés superior del
niño, obligaba a las autoridades y a la sociedad en su conjunto a tomar acción para
asegurar su adecuado bienestar y desarrollo
2
.
1
Esta tipificación se realizó en la parte resolutiva del Proveído, s in embargo, en la parte considerativa se hizo referencia a
los artículos 5º inciso c) y d), 7º inciso b) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
2
Al respecto, el señor Olivera afirm ó que el interés superior del niño era un concepto gaseoso usado para jus tificar una
discriminación, señalando que a nivel internacional la colisión entre este derecho y el derecho de l as personas con
orientación sexual distinta es un acto de homofobia.
Manifestó que los hechos m ateria de denuncia sucedieron el día martes 11 de agosto de 2004 entre las 9:30 y 10:00 de la
noche; es decir, a altas horas de la noche en un día particular, horas en que se supone que los niños deberían estar
durmiendo y no jugando. Indicó que Santa Isabel no había identificado al cliente que se habría quejado sobre los act os del
denunciante, e incluso cuestionan su existencia.

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