Sentencia nº 000130-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1736-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 130-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1736-2006/CPC
(EXPEDIENTE 142-2007-LCC/CPC)
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COSTOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 1 del 4 de junio de 2008 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que denegó la
solicitud de costos presentada por Defensoría del Consumidor frente a
Supermercados Peruanos S.A. y, en consecuencia, se otorga dicho pedido
y se ordena a la denunciada que cumpla con pagar la suma de S/. 1 000,00
por concepto de costos correspondiente al procedimiento seguido bajo el
Expediente 1736-2006/CPC a favor de la denunciante, toda vez que han
quedado acreditados los gastos incurridos por esta por concepto de
servicios de asesoría legal.
Lima, 27 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2348-2006/CPC del 19 de diciembre de 2006, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
fundada la denuncia interpuesta por Defensoría del Consumidor (en
adelante, ADEC) contra Supermercados Peruanos S.A.1
(en adelante,
Supermercados Peruanos) por infracción de las normas de rotulado, y
ordenó a esta última, entre otros, que en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles de notificada con la resolución cumpla con pagar a los
denunciantes las costas del procedimiento ascendentes a S/. 34,50,
dejando a salvo el derecho a la denunciante de solicitar el reembolso de
los costos procesales en que hubiesen incurrido para la tramitación del
procedimiento, para lo cual debían presentar la liquidación
correspondiente.
1
La Comisión determinó que había quedado demostrado que dicha empresa no cumplió con consignar el peso
neto y el código o clave del lote de un producto que comercializaba.

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