Sentencia nº 000618-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1296-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0618-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1296-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : VICTORIA MANZANO ACOSTA
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ENTIDADES PÚBLICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia, debido a que los servicios materia de
denuncia fueron brindados en el ámbito de actividades de carácter
asistencial por parte de Essalud.
Lima, 12 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2010, la señora Victoria Manzano Acosta (en adelante, la
señora Manzano) denunció a Seguro Social de Salud - Essalud (en adelante,
Essalud) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. Señaló lo siguiente:
(i) El 23 de enero de 2010, su hijo, el señor Jean Paul Morales Manzano,
fue atendido de emergencia en el Hospital II Suárez – Angamos, Red
Asistencial Rebagliati, solicitándole las 3 últimas boletas de pago
correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2009.
Previamente a la intervención, suscribió un pagaré en blanco como
garantía de presentación de la boleta de diciembre de 2009, la cual
cumplió con presentar el 5 de febrero de 2010.
(ii) El 25 de febrero de 2010, Essalud le requirió presentar la inscripción de
su hijo –quien era el asegurado titular– como microempresario
(empleador como persona natural) en el Registro Nacional de Micro y
Pequeña Empresa - Remype, lo cual cumplió con presentar el 18 de
marzo de 2010.
(iii) Posteriormente, le informaron que su hijo no se encontraba cubierto y
que, por tanto, debía cancelar el costo de la intervención quirúrgica
(S/. 4 196,46 más intereses), puesto que al momento en que se realizó
dicha intervención, su hijo no estaba inscrito en el Remype (la
inscripción se produjo el 3 de marzo de 2010 y de acuerdo a Essalud
los microempresarios recién pertenecen a este nuevo régimen a partir

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