Sentencia nº 000613-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1137-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 613-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1137-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LAURA MARICELA CASTRO PAZ
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO VEHICULAR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Laura Maricela Castro Paz contra Mapfre
Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en el extremo referido a
negativa de hacer efectiva la cobertura del seguro vehicular contratado, al
haberse acreditado que la denunciada denegó injustificadamente dicha
cobertura.
Asimismo, en atención al desistimiento convencional presentado por la
denunciante, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena
al pago de costas y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 12 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 2011, la señora Laura Maricela Castro Paz (en adelante,
la señora Castro) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) a Mapfre Perú Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre) por infracción de lla Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumido (en adelante, el
Código).
2. En su denuncia, la señora Castro señaló que el 25 de abril de 2011 su
vehículo, asegurado con Póliza Nº 3010942001227, sufrió un accidente a la
altura de la carretera Jauja-Oroya en circunstancias en la que iba manejando
su chofer, el señor Samuel Salvatierra Rodríguez (en adelante, el señor
Salvatierra), quien trasladaba a su esposo y un amigo de éste, dejando como
resultado múltiples daños al vehículo y daños materiales a una vivienda
contra la que impactó. Indicó, además, que luego de haber solicitado a
Mapfre mediante carta notarial la indemnización correspondiente en virtud del
1 RUC 20202380621. Domicilio fisc al en Av. 28 de Julio, Urb. Miraflores, Miraflores, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 613-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1137-2011/CPC
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seguro vehicular contratado, éste se negó a cubrir el siniestro, aduciendo que
la solicitud resultaba fraudulenta y que había incurrido en una falta muy grave
al circular a una velocidad de 60 km/h, lo que no resultaba cierto de acuerdo
al atestado policial.
3. En sus descargos, Mapfre señaló que de acuerdo al Parte Policial S/N
DIVPRCAR del 23 de mayo del 2011 la persona que manejaba el vehículo al
momento del accidente era el esposo de la denunciante y, sin embargo, la
señora Castro declaró que el chofer había sido el señor Salvatierra, por lo
que su solicitud de cobertura era fraudulenta, lo que generaba la pérdida del
pago de la indemnización. Indicó, además, que la denunciante transigió con
el propietario de la vivienda en la que impactó su vehículo, pese a que la
Póliza establecía que no podía hacerlo sin el consentimiento de la
aseguradora, pues ello implicaba pérdida del derecho a la cobertura.
Finalmente, señaló que en la Póliza se establecieron exclusiones a la
cobertura por la comisión de infracciones de normas de tránsito calificadas
como graves o muy graves, siendo que el vehículo siniestrado iba circulando
a una velocidad de 60 km/h, se configuró un supuesto de exclusión.
4. Mediante Resolución 2236-2012/CPC del 13 de junio de 2012, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Mapfre por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la negativa de
hacer efectiva la cobertura del seguro vehicular, al haberse acreditado
que la denunciada denegó injustificadamente dicha cobertura;
(ii) ordenó como medida correctiva que Mapfre cumpla con otorgar la
indemnización de la póliza contratada a favor del beneficiario; y,
(iii) sancionó a Mapfre con una multa de 18,39 UIT, y la condenó al pago de
las costas y costos del procedimiento.
5. El 27 de junio de 2012, Mapfre apeló la Resolución 2236-2012/CPC,
manifestando que la Comisión no ha valorado debidamente los medios
probatorios aportados, por lo siguiente:
(i) Las cláusulas generales de contratación del seguro vehicular
establecieron como uno de los supuestos de pérdida del derecho
indemnizatorio, entre otros, la presentación de reclamación fraudulenta,
engañosa o apoyada total o parcialmente en declaraciones inexactas
(cláusula 8.13.1 de la Póliza);
(ii) con el certificado de denuncia policial de la Comisaría de Jauja del 25 de
abril de 2011, se acreditó que quien conducía el vehículo siniestrado era
el esposo de la denunciante y no el señor Salvatierra, tal como lo
constató el Suboficial Chamamé, quien intervino en el accidente de

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