Sentencia nº 000617-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3334-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0617-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3334-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FIORELLA SOPHIA SOTOMAYOR FAJARDO
DENUNCIADA : AUTOCAR DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que la denunciada entregó a la
consumidora un vehículo distinto al originalmente pactado en la boleta de
venta, pese a haber cancelado la totalidad del precio.
De otro lado, se confirma la referida resolución en el extremo que decla
fundada la denuncia por infracción del artículo 19º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada
entregó un vehículo con múltiples desperfectos y que, pese a ello, no
cumplió con efectuar las reparaciones correspondientes.
SANCIÓN: 2,6 UIT
Lima, 12 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2010, la señora Fiorella Sophia Sotomayor Fajardo
(en adelante, la señora Sotomayor) denunció a Autocar del Perú S.A. (en
adelante, Autocar) por infracciones a la Ley del Sistema de Protección al
adelante, el Código). Señaló lo siguiente:
(i) El 28 de agosto de 2010, adquirió un vehículo en el establecimiento de
Autocar, mediante Boleta de Venta Nº 101-0000675, en la cual se
consignaron los siguientes datos:
a) Marca: BYD.
b) Modelo: F0 GL – I.
c) Motor: BYD371QA110048941.
d) Serie: LGXC14AA0A1072887
(ii) El 23 de setiembre de 2010, Autocar le entregó un vehículo. No
obstante, posteriormente se evidenció que este era distinto al
originalmente pactado en la boleta de venta, puesto que tenía un
número de serie (LGXC14AA5A1072058) y número de motor
(BYD371QA110048998) distintos.
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(iii) El 5 de octubre de 2010, hizo la devolución del vehículo adquirido
originalmente, siendo que Autocar le entregó el auto que correspondía,
sin embargo este presentaba una serie de imperfecciones, las cuales
fueron plasmadas en el acta de entrega del vehículo:
a) Falla de pintura en el techo.
b) Abolladuras en el capot en la puerta posterior izquierda y en el
guardafangos delantero izquierdo.
c) Jebe roto de la puerta posterior izquierda.
d) Arañones en la puerta delantera izquierda y en el capot.
e) Luna posterior y parachoques delanteros descentrados.
f) Mancha de grasa en el techo interior.
2. El 10 de enero de 2012, Autocar presentó sus descargos señalando lo
siguiente
(i) El 16 de setiembre de 2010, se le entregó a la señora Sotomayor un
vehículo BYD, modelo F0, color negro, según inventario suscrito por la
consumidora; sin embargo, por un error involuntario, se colocó la placa
de rodaje A7X-458 tramitada para el auto con número de serie
LGXC14AA0A1072887 a la unidad con serie LGXC14AA5A1072058.
(ii) El 21 de setiembre de 2010, se percataron del error comunicando el
hecho a la señora Sotomayor a fin de proceder al cambio
correspondiente, siendo devuelta la unidad el 29 de setiembre de 2010.
(iii) Al momento de entregarle a la señora Sotomayor el nuevo vehículo, le
informaron que el mismo tenía imperfecciones mínimas, por lo que le
ofrecieron la devolución de su dinero o la entrega de la unidad como se
encontraba. Los desperfectos eran los siguientes:
a) Pequeño hundimiento en capot.
b) Jebe de puerta posterior izquierda presenta pequeña rajadura.
c) Techo parte posterior presenta punto de pintura.
d) Luna posterior descuadrada.
e) Puerta delantera izquierda presenta pequeño arañón en los filos.
f) Guardafango delantero izquierdo presenta pequeña hendidura.
g) Cielo raso presenta leves manchas en la parte posterior.
(iv) La señora Sotomayor aceptó el vehículo con previo conocimiento y
noción de las ligeras imperfecciones, aceptando la unidad a su entera
conformidad.
3. Mediante Resolución 917-2012/CPC del 20 de marzo de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente1:
1 Cab e indicar que si bi en la señora Sot omayor denunció también lo siguiente: (i) el aro de llanta d e repuesto era de
fierro, pese a q ue el proveedor ofreció que las cinco ruedas del carr o (incluida la de repuesto) serían de un material

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