Sentencia nº 000601-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente112-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0601-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 112-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : JULSA ÁNGELES TOURS S.A.C.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
COMPETENCIA
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 1 y de la Resolución 068-
2012/INDECOPI-AQP en los extremos que imputó y halló responsable,
respectivamente, a Julsa Ángeles Tours S.A.C. por la presunta infracción del
artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dado que el
Indecopi carece de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento
de la obligación de verificar que los pasajeros no porten consigo armas de
fuego o material punzocortante, inflamables, explosivos, corrosivos,
venenosos o similares, en la prestación en el ámbito nacional de servicios de
transporte terrestre regular de personas, por ser esta una atribución
exclusiva de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN. En consecuencia, se dispone la remisión de
los actuados del expediente a dicha entidad, a fin de que, respecto de dicho
extremo, proceda darle el trámite correspondiente dentro de su ámbito de
competencia.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución 068-2012/INDECOPI-AQP
en el extremo que halló responsable a Julsa Ángeles Tours S.A.C., por la
presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al incumplir el horario de salida programado para la ruta
Arequipa-Puno, debido a que dicho pronunciamiento se emitió sin cumplir
con el procedimiento regular requerido para su emisión, toda vez que se
omitió notificar a la denunciada con el acta de verificación del 26 de julio de
2011. En consecuencia, se dispone la devolución del expediente a primera
instancia, a fin de que subsane el vicio detectado y emita un nuevo fallo
sobre dicho extremo.
Lima, 12 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 26 de agosto de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Julsa Ángeles Tours S.A.C.1 (en adelante,
1 RUC 20286155317. Domicilio Fiscal: Avenida Héroes de la G. del Pacífico 269, Urbani zación Los Choferes, Dist rito
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 0601-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 112-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
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Julsa Tours) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que en la diligencia de
inspección realizada el 26 de julio de 2011, se constató que durante el
abordaje al bus de placa A8Q-958 que cubría la ruta Arequipa – Puno, se
omitió verificar que los pasajeros no llevaran consigo armas de fuego,
material punzocortante u otros objetos similares y que no cumplió con
respetar el horario de salida programado para las 17:00 horas.
2. En sus descargos, Julsa Tours señaló que su representada no había sido
notificada con el acta de verificación levantada el 26 de julio de 2011, por lo
cual desconocía las circunstancias exactas en que habrían ocurrido los
hechos imputados.
3. Mediante Resolución 068-2012/INDECOPI-AQP del 9 de febrero de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Julsa Tours por infracción del artículo 25° del
Código, al haberse acreditado que no implementó las medidas de
seguridad para verificar que los pasajeros no portaran armas de fuego,
material punzocortante y similares;
(ii) halló responsable a Julsa Tours por infracción del artículo 19° del
Código, al haberse acreditado que incumplió con el horario de salida
programado para la ruta Arequipa-Puno;
(iii) como medida correctiva ordenó a Julsa Tours que adopte las medidas
necesarias para procurar que sus unidades salgan a la hora fijada en
sus boletos de viaje y para que los usuarios del servicio de transporte no
lleven consigo armas de fuego o material punzocortante, inflamables,
explosivos, corrosivos, venenosos o similares; y,
(iv) sancionó a Julsa Tours con una multa de 3 UIT, por cada una de las
conductas infractoras.
4. El 22 de febrero de 2012, la denunciada apeló la Resolución 068-
2012/INDECOPI-AQP, reiterando lo expuesto en su escrito de descargos.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
5. De los antecedentes expuestos, la Sala considera que, respecto del
incumplimiento de la obligación de verificar que los pasajeros no lleven
consigo armas de fuego, material punzocortante u otros objetos similares,
corresponde determinar lo siguiente:
de Juliaca, Provincia de San Rom án, Departamento de Puno.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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