Sentencia nº 000476-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-130
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0476-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-130
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDORA : VÍCTOR RAÚL WALDE AGUILAR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se RECTIFICA el error material incurrido en la Resolución 5210-
2012/CCO-INDECOPI del 23 de agosto de 2012; precisándose que los
créditos de origen laboral reconocidos a favor del solicitante frente a
Universitario de Deportes ascendentes a S/. 7 024,69 corresponden al capital
derivado de CTS (01/05/2010-31/03/2012).
De otro lado, se REVOCA la Resolución 5210-2012/CCO-INDECOPI, en los
extremos que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de la CTS del período comprendido entre el 1 de abril de
2005 y el 31 de abril de 2010, vacaciones de los períodos 2005-2006, 2006-
2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, gratificaciones de julio y diciembre
de los años 2005 a 2009; y se reconoce créditos a favor del señor Víctor Raúl
Walde Aguilar frente al Club Universitario de Deportes ascendentes a
S/. 36 361,03 por capital, en el primer orden de preferencia; debido a que, en
aplicación del principio de primacía de la realidad y a lo dispuesto por el
artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y
el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-
97-TDC, el solicitante acreditó su vínculo laboral con la empresa deudora y
presentó una autoliquidación detallada en sustento de los créditos
invocados.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 5210-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció los créditos de origen laboral derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios del período 1 de mayo de 2010 al 31
de marzo de 2012, así como, las gratificaciones de julio y diciembre de 2010
y diciembre de 2011 a favor del señor Víctor Raúl Walde Aguilar frente al
Club Universitario de Deportes, en el primer orden de preferencia; debido a
que la deudora no acreditó el pago de dichos conceptos.
Lima, 12 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

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