Sentencia nº 001453-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1860-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1453-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1860-2009/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DINA VALENTINA CHÁVEZ COLLAZOS
DENUNCIADO : CIRO VICENTE GELDRES ROJAS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 202-2010/ILN-CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia al haberse verificado que el denunciado brindó
un servicio no idóneo a la menor hija de la denunciante, toda vez que esta
sufrió una amputación a consecuencia de la quemadura de tercer grado,
sepsis y necrosis producidas por la cauterización que le realizó y prestado
servicios como médico pediatra cuando no contaba con dicha
especialización.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia por no haber cumplido con entregar a la denunciante el
comprobante de pago respectivo por el servicio médico prestado a su menor
hija.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 17 de mayo del 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril del 2009, la señora Dina Valentina Chávez Collazos (en
adelante, la señora Chávez) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor al señor Ciro Vicente Geldres Rojas (en adelante, al señor
Geldres)1, quien ostenta el título de médico cirujano, por diversas infracciones
de los artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia señaló que:
(i) En diciembre del 2008, acudió a la consulta médica del señor Geldres,
debido a que a su menor hija2 le había brotado un lunar de aspecto
1 RUC 10090748845 y domicilio fiscal en l a Avenida Buenos Aires 370 del dist rito de Puente Piedr a en la Ciudad de
Lima, segú n información declarada ant e la Sunat (www.sunat.gob.pe). Su número de Colegi atura ante el Colegio
Médico del Perú es 21901.
2 Andrea Nicole Janira Briceño Chávez, de 9 añ os y 10 meses de edad cuando fue atendida por el denunciado.
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RESOLUCIÓN 1453-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1860-2009/ CPC
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similar a una verruga en la punta del dedo índice de la mano derecha,
indicándoseles que correspondía efectuar una cauterización, cuyo costo
ascendía a S/. 50,00. Precisó, que el señor Geldres no le indicó en
ningún momento que existiese riesgo alguno en la intervención
propuesta;
(ii) el 18 de diciembre del 2008, se efectuó la referida intervención,
entregándosele un “comprobante” de pago sin valor tributario.
Asimismo, se le recetó un antiinflamatorio (marca Terbofen) para que
tomara su hija por los siguientes cuatro días;
(iii) desde el día siguiente la herida comenzó a drenar, por lo que acudieron
nuevamente al consultorio del señor Geldres; no obstante, este les
aseguró que eso era parte del proceso normal de curación;
(iv) el 20 de diciembre del 2008 la menor le refirió que carecía de sensación
respecto al dedo donde se efectuó la cauterización, además, este se
encontraba inflamado y presentaba una coloración oscura con los
bordes de la herida amarillentos. Pese a ello, el señor Geldres le
recomendó que vaya a atenderse en un hospital porque no sabía que
ocurría;
(v) en la misma fecha condujo a la menor al Hospital del Niño, donde fue
atendida por emergencia, emitiéndose posteriormente un informe sobre
dicha atención donde se consignó como diagnóstico que la menor
sufría: una úlcera necrótica (2x1 cm) en dorso externo distal del
segundo dedo, con compromiso vascular, dorsal y palmar distal, con
cianosis distal. En dicha atención, se le informó que existía un grave
riesgo de necrosis distal y se recetó antibióticos, para evaluar si existía
una mejoría;
(vi) al informarle sobre la situación de su hija, el señor Geldres ofreció
apoyarla con los gastos de las curaciones y el tratamiento psicológico
que necesitaría. Sin embargo, sólo suministró las medicinas necesarias
en forma irregular, haciéndole entrega de productos vencidos y distintos
a los recetados en el Hospital del Niño;
(vii) luego de numerosas visitas y consultas efectuadas en el Hospital del
Niño, por los servicios de Cirugía Plástica, Cardiología Vascular y
Traumatología, se desprendió la parte superior del dedo de su hija,
quedando expuesto el hueso, por lo que se determinó la necesidad de
proceder inmediatamente con la amputación de la zona necrosada del
dedo a efecto de evitar que el daño se extienda a las zonas contiguas;
(viii) debido a que en el Hospital no se contaba con fecha disponible hasta
un mes después, decidió acudir con el señor Luis Alberto Paredes
Aponte, especialista en cirugía plástica, quien procedió a realizar la
remodelación del muñón de la parte superior del dedo el 21 de enero
del 2009. Indicó que, desde que se realizó la intervención, el señor
Geldres se negó a cumplir con su ofrecimiento de cubrir los gastos en

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