Sentencia nº 001207-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente318-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1207-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 318-2010/ CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ RUDY SALAS CHARCAS
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN
AREQUIPA – AFOCAT TRA
MATERIA : IDONEIDAD
SEGUROS SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con
pagar al denunciante la indemnización correspondiente por la invalidez
permanente total de su cónyuge.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 25 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2010, el señor José Rudy Salas Charcas (en adelante,
el señor Salas) denunció a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito de Transportistas de la Región Arequipa – Afocat TRA1 (en adelante,
Afocat TRA) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, a la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, toda vez que no cumplió con pagarle
la indemnización por invalidez permanente total de su cónyuge.
2. En su denuncia, el señor Salas señaló que el 14 de diciembre de 2008, su
cónyuge, la señora Zoila Abigail Fuentes Fuentes, sufrió un accidente de
tránsito (atropelló) ocasionado por el vehículo de placa de rodaje RH-6414, el
cual contaba con Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT contratado
con la denunciada. Agregó que, a consecuencia el referido accidente su
cónyuge permaneció en estado de coma por varios meses, siendo que,
posteriormente, los médicos que la trataron le indicaron que se encontraba
en estado vegetativo, por lo cual no podía valerse por si misma. Indicó que,
ante dicha situación, el 1 de diciembre de 2009, solicitó a la denunciada que
le pague la indemnización por invalidez permanente total que le correspondía
1 Con RUC 20454310617 y con domi cilio fiscal en la Mza. H Lote. 14 Urb. Cabaña Mari a, Arequipa.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009/PCM.

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