Sentencia nº 001227-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0763-2012/SC1-INDECOPI-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD I NTELECTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 1227-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0763-2012/S C1-INDECOPI-Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : OSCAR GUILLERMO ARANA ARRIOLA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado el 2 de
mayo de 2012 por el señor Oscar Guillermo Arana Arriola contra la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas, toda vez que la Resolución 0072-
2012/CEB-INDECOPI del 22 de marzo de 2012 fue debidamente notificada al
quejoso. Se ha verificado que en cumplimiento de los artículos 21.1 y 21.2 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión notificó dicho
acto administrativo en el domicilio que figura en el Documento Nacional de
Identidad del administrado, al no obrar documentación en el expediente
respecto al domicilio procesal del señor Oscar Guillermo Arana Arriola, así
como tampoco existir en el Indecopi otro procedimiento análogo dentro del
último año mediante el cual el quejoso hubiera fijado domicilio.
Asimismo, el acto de notificación fue realizado cumpliendo lo dispuesto por
que en la cédula de notificación se señala la fecha, la hora, el nombre, DNI,
vínculo y firma de la persona con quien se entendió dicha actuación.
Lima, 29 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0021-2012/CEB-INDECOPI del 20 de enero de 2012, la
Comisión de Eliminación de Barrera Burocráticas (en adelante, la Comisión)
ordenó, entre otros aspectos, lo siguiente:
(i) Iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de
Pucusana (en adelante, la Municipalidad) y contra el señor Pedro Pablo
Florián Huari (en lo sucesivo, el señor Florián), Alcalde de la
Municipalidad, por presunto incumplimiento al artículo 61 del Decreto
Legislativo 766- Ley de Tributación Municipal.
(ii) Dictar una medida cautelar disponiendo que la Municipalidad se
abstenga de exigir, a través de cualquiera de sus funcionarios, un cobro
como condición para el ingreso a las playas del distrito de Pucusana,
así como montos mayores a los autorizados en la Ordenanza 106-2011-
MDP como condición para salir de las playas del distrito, debiéndose
efectuar únicamente el cobro autorizado en la zona establecida para tal
efecto y en función al tiempo de permanencia.

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