Sentencia nº 001266-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente150-2010/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1266–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 150-2010/CCO-S ANCIONADOR
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA HOTELERA LIMA S.A. EN LIQUIDACIÓN
SANCIONADO : CORPORACIÓN ADMINISTRADORES CONSULTORES
CONCURSALES S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES HOTELERAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 2720-2011/CCO-INDECOPI del 4 de abril
de 2011, en el extremo que sancionó a Corporación Administradores
Consultores Concursales S.A.C. con una multa ascendente a siete (7) Unidades
Impositivas Tributarias, por haber incumplido con sustentar los gastos por los
siguientes conceptos en el proceso de liquidación de Compañía Hotelera Lima
S.A. en Liquidación: (i) gastos ejecutados sin detalle; (ii) asesoría legal e
impuesto a la renta; (iii) asesoría contable; (iv) gastos varios; (iv) tasas
judiciales y viáticos; y, (v) tasación; y, REFORMÁNDOLA, corresponde
sancionar a la referida entidad liquidadora con una multa ascendente a cuatro
(4) Unidades Impositivas Tributarias, pues la impugnante ha acreditado la
prestación efectiva de los gastos por concepto de “gastos ejecutados sin
detalle”, asesoría contable, gastos varios y tasación.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 2720-2011/CCO-INDECOPI, en el extremo
que sancionó con diez (10) Unidades Impositivas Tributarias a Corporación
Administradores Consultores Concursales S.A.C. por no haber efectuado el
pago a favor de los acreedores reconocidos en el primer orden de preferencia en
el procedimiento concursal de la deudora pese a haber contado con fondos
disponibles; y, REFORMÁNDOLA, se declara que no existe responsabilidad
administrativa de la entidad liquidadora respecto de dicha imputación.
La razón es que la documentación que obra en el expediente permite verificar
que Corporación Administradores Consultores Concursales S.A.C. cumplió con
pagar a prorrata los créditos reconocidos del primer orden de preferencia antes
que se inicie el procedimiento sancionador en su contra.
SANCIÓN: CUATRO (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 29 de mayo de 2012
I ANTECEDENTES

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