Sentencia nº 000794-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-01-287
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0794-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-ODI-CAM-01-287
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SANTIAGO TINTAYA CONZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1391-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir del 1
de marzo de 2001 debido a que se ha comprobado que dichos créditos
fueron cedidos por el señor Santiago Tintaya Conza a Miramar Group
S.A.C., quien a su vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido
trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones insolutas, interés legal laboral, gratificaciones,
vacaciones truncas, bonificación de descanso vacacional, bonificación
por “primero de mayo”, CTS e interés de acuerdo al Decreto Supremo
001-97-TR debido a que la Comisión ha omitido pronunciarse respecto de
dichos créditos, los mismos que no se encuentran comprendidos en el
contrato suscrito entre el trabajador y Miramar Group S.A.C., por lo que
se ordena a la Comisión que emita un nuevo pronunciamiento tomando
en cuenta las consideraciones expuestas en el parte considerativa de la
presente Resolución.
Lima, 4 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes,
representante laboral ante la Junta de Acreedores de Fabritex, invocó el
reconocimiento de créditos laborales a favor del señor Santiago Tintaya
Conza (en lo sucesivo, el señor Tintaya) frente a Fabritex Peruana S.A.
en Liquidación (en adelante, Fabritex) ascendentes a S/. 24 302,37 por
capital y S/. 927,00 por intereses.
2. Mediante Resolución 1147-2006/CCO-INDECOPI del 27 de enero de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) reconoció a favor del señor Tintaya frente a Fabritex, créditos

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