Sentencia nº 000997-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0997-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 149-2008/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : GENOVEVA ZIRENA DE CUSICANQUI
DENUNCIADAS : REPRESENTACIONES INTERNACIONALES S.A.C.
AMÉRICA SAM S.A.C.
MATERIA : SOLICITUD DE INTEGRACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de integración realizada por la
señora Genoveva Zirena de Cusicanqui respecto de la Resolución 200-
2010/SC2-INDECOPI del 29 de enero de 2010, emitida por la Sala de Defensa
de la Competencia Nº 2, toda vez que (i) Representaciones Internacionales
S.A.C. no presentó recurso de apelación contra la Resolución 590-
2008/INDECOPI-AQP del 10 de noviembre de 2008, por lo que respecto de
dicho denunciado la citada resolución se encuentra firme, y (ii) el artículo 1
de la Ley de Protección al Consumidor no resulta aplicable al caso concreto,
toda vez que el rotulado de alimentos están regulado de manera específica
en la Ley 28405 y el Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo 007-98-SA.
Lima, 17 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2008, la señora Genoveva Zirena de Cusicanqui (en
adelante, la señora Zirena) denunció a Representaciones Internacionales
S.A.C.1 (en adelante, REINSAC) y a América Sam S.A.C.2 (en adelante,
América Sam) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción a la Ley de Protección al
Consumidor.
2. Mediante Resolución 590-2008/INDECOPI-AQP del 10 de noviembre de
2008, la Comisión:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Zirena contra
REINSAC –comercializador– y América Sam –importador– por
infracción a los artículos 5º literal b), 7º, 15º y 16º de la Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que los denunciados no cumplieron
1 RUC: 20100205492. Domicilio: Calle Piérola Nº 108, O ficina B-7, Cercado, Provincia y Departamento de Areq uipa.
2 RUC: 20509492221. Domicilio: Jirón Paruro Nº 757, Cercado, Provincia y Departamento de Lima.

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