Sentencia nº 000048-2008/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-2004/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0048-2008/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2004/CLC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : FEDERICO LEÓN Y LEÓN LEÓN
DENUNCIADOS : UCISA S.A.
INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A.
COMPAÑÍA INDUSTRIAL TEXTIL CREDISA
TRUTEX S.A.A.
TIENDAS UNIDAS S.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PRÁCTICAS CONCERTADAS
CONCERTACIÓN DE PRECIOS
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS
TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS
TEXTILES
Lima, 16 de enero de 2008
I ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2004, el señor Federico León y León León (en adelante,
el señor León) denunció a Ucisa S.A. (en adelante, Ucisa), Industria Textil
Piura S.A. (en adelante, Textil Piura), Compañía Industrial Textil Credisa
Trutex S.A.A. (en adelante, Creditex) y Tiendas Unidas S.A. (en adelante,
Tusa) ante la Comisión de Libre Competencia (en adelante, la Comisión)
por presunto abuso de posición de dominio, negativa concertada de la
prestación de servicios de desmote, concertación de precios y
competencia desleal, sobre la base de los siguientes argumentos1:
(i) los gremios algodoneros han denunciando en reiteradas
oportunidades el abuso de posición de dominio, concertación de
precios y competencia desleal en el departamento (región) de Piura.
(ii) en vista de la problemática algodonera nacional, el Ministerio de
Agricultura (en adelante, Minag) implementó el Programa de
comercialización con créditos del Fondo de Reactivación y Apoyo al
Sector Agrario – FRASA2 y el Programa de Formalización del
Comercio Algodonero – Tangüis.
(iii) las empresas denunciadas brindan el servicio de desmote de
algodón pima a los productores agrarios en el departamento (o
1 La denuncia fue ampliada medi ante escrito del 1 de julio de 2004.
2 Este fondo tiene por objetivo establecer condicion es q ue perm itan el desarrollo sostenido del sector agrario,
promoviendo la c ompetitividad comercial a través del acceso a crédito. Para mayor detalle sobre el f uncionamiento
del Programa FRASA.
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región) de Piura y zona norte del país3, siendo las únicas empresas
que brindan el servicio en dicha zona productiva.
(iv) la exportación de algodón Pima requiere que éste sea sometido al
proceso de desmote, pues sólo se comercializa el algodón en fibra
(el algodón pima “rama” luego de desmotado) en el mercado
internacional. Sin embargo, las empresas denunciadas se negaron
injustificadamente a brindar el servicio de desmote a los productores
agrarios organizados en el Comité de Gestión, actividad que venían
realizando tradicionalmente desde que fueron creadas, por lo que
dicha negativa dio lugar a una situación sin precedentes en la Región
Piura y en el Perú. Como consecuencia de ello4, no se pudo celebrar
una oferta de exportación realizada en el momento de la denuncia.
(v) una de las denunciadas5, conocedora de las denuncias realizadas
ante el Congreso de la República y del apoyo manifiesto del Minag,
pretendió brindar el servicio de desmote cobrando un sobreprecio, lo
cual impidió realizar la exportación de algodón.
(vi) las empresas denunciadas han concertado el precio de compra de
del algodón pima peruano, lo que genera precios bajos, ajenos a los
mercados nacional e internacional. Dicha concertación es resultado
del aprovechamiento de las críticas condiciones de los productores
nacionales caracterizadas por falta de información, créditos,
infraestructura, entre otros, así como, la pérdida del mercado
internacional debido a la competencia desleal del algodón subsidiado
proveniente de Estados Unidos de América.
2. Mediante Resolución 048-2004-INDECOPI/CLC del 11 de agosto de 2004,
la Comisión decidió admitir a trámite la denuncia presentada por el señor
León contra las empresas:
(i) Textil Piura, Creditex y Ucisa por una supuesta negativa concertada
e injustificada de brindar el servicio de desmote, de conformidad con
lo establecido en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo
701; y,
3 El denunciante no detalla qué lu gar geográfico se debe entender por “zona nort e”.
4 Mediante escrit o del 1 de julio de 2004, el señor León puso en conocimiento de la Secretaría Téc nica la
cancelación del contrato de export ación como consecuencia de la falta de oferta del ser vicio de desmote.
5 Dicha empresa serí a Creditex, según se desprende d e la información contenida en el Expediente, toda vez que en
éste obra información resp ecto de las negociaciones llevadas a cabo entre la em presa y el Comité de Gestión.
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(ii) Textil Piura, Creditex, Ucisa y Tusa por una supuesta concertación
de precios de compra de conformidad con lo establecido en el literal
3. Mediante Informe 031-2005-INDECOPI/ST-CLC del 1 de agosto de 2005
(en adelante, el Informe I), la Secretaría Técnica de la Comisión llegó a las
siguientes conclusiones:
(i) no se ha acreditado que hubiese existido una conducta concertada
entre Creditex, Textil Piura y Ucisa para negarse a prestar el servicio
de desmote, por lo que corresponde declarar infundada la denuncia
en este extremo;
(ii) no se ha encontrado evidencia que permita afirmar que Ucisa y Tusa
hayan participado en la concertación de precios, por lo que
corresponde declarar infundada la denuncia en este extremo;
(iii) entre los años 2000 y 2004 los precios de Creditex y Textil Piura han
mantenido una tendencia similar, con diferencias en los niveles de
precio de compra de algodón pima peruano en rama entre S/ 0,07 y
S/. 6,06. Ajustando los diferenciales a los gastos que representan: (i)
el costo del flete; (ii) la descontaminación del algodón; y, (iii) la
madurez del algodón, el diferencial entre los precios de ambas
empresas se reduce a S/. 0,76 entre julio y agosto de 2004. A partir
de ello se concluye que ambas empresas han mantenido un
paralelismo en el precio de compra de algodón pima peruano en el
mercado local;
(iv) existe un diferencial entre el precio de compra en el mercado local y
el valor de importación durante los años 2003 y 2004, el cual no
debería existir en un escenario de competencia en la provisión del
insumo;
(v) existen periodos en los que a pesar de la reducción en la producción
nacional, el precio del algodón mostró una tendencia estacionaria o a
la baja. Ello indica que las empresas no compitieron entre sí para
obtener la mayor cantidad de algodón nacional y se explicaría por la
existencia de una práctica colusoria; y,
(vi) en conclusión, se ha acreditado que Creditex y Textil Piura han
concertado los precios de compra del algodón Pima peruano en rama
producto de la campaña agrícola 2003 – 2004. Asimismo, se ha
logrado establecer que dichas empresas han ejecutado el referido
acuerdo y que esta ejecución afecta potencialmente en el mediano
plazo el bienestar de los consumidores, por lo que corresponde

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