Sentencia nº 000257-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/ILN-CCO-01-22
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0257-2013/ SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-CCO-01-22
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : IRIS TEXTIL S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ERIKA MARIBEL JIMÉNEZ RIVERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE OFICIO
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
SUMILLA: se DISPONE solicitar a la Gerencia Legal del Indecopi que
interponga la demanda de nulidad ante el Poder Judicial de la Resolución
0329-2011/ILN-CCO del 6 de abril de 2011, que reconoció créditos a favor de
la señora Erika Maribel Jiménez Rivera frente a Iris Textil S.R.L. En
Liquidación ascendentes a S/. 34 319,88 por capital, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, debido que esta Sala ha verificado que dicha resolución fue emitida
contraviniendo lo dispuesto por el precedente de observancia obligatoria II
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y el artículo 38.5 de la Ley
Lima, 14 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2011, la señora Erika Maribel Jiménez Rivera (en adelante,
la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales
frente a Iris Textil S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Iris Textil) ascendentes
a S/. 34 319,88 por capital, para lo cual presentó una liquidación de beneficios
sociales suscrita por el Gerente General de Iris Textil, que contiene los
siguientes conceptos y periodos:
CONCEPTO PERIODO MONTO S/.
Compensación por tiempo de servici os (en
adelante, CTS) trunco 150 días 875,00
Indemnización por despido arbitr ario --- 8 992,50
Vacaciones truncas 1170 días 6 000,00
Gratificación trunca Diciembre de 2010 - 90 días 900,00
Gratificación Julio de 2010 1 800,00
Indemnización vacaciones --- 3 600,00
Saldo CTS anteriores --- 6 020,83
Bonificación Extraordinaria de Gr atificación 2010 243,00
Prima Textil --- 7 200,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 35 631,33
1 El 20 de diciembre de 2012, la Comisión publicó en el Diario Oficial “El Peru ano” el inicio del procedimiento concursal
de Iris T extil. Por Resolución 839-2011/ILN-C CO del 9 de agosto de 2011, la Comisión declaró la disolución y
liquidación de la deudora en aplic ación de lo dispuesto por el artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0257-2013/ SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-CCO-01-22
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SNP (-780,00)
IMPUESTO A LA RENTA DE 5T A. CATEGORÍA (-531,45)
TOTAL 34 319,88
2. El 10 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Iris
Textil que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos de la trabajadora. Sin embargo, la deudora no
absolvió el citado requerimiento.
3. Mediante Resolución 0329-2011/ILN-CCO del 6 de abril de 2011, la Comisión
reconoció la totalidad de los créditos invocados por la trabajadora
ascendentes a S/. 34 319,88 por capital en el primer orden de preferencia, en
aplicación de lo dispuesto por el precedente de observancia obligatoria I, por
considerar que correspondía el reconocimiento inmediato de los créditos
invocados en mérito a la liquidación presentada en sustento de la solicitud, el
cual tiene carácter de declaración jurada y que la deudora no cumplió con
manifestar su posición, de acuerdo con lo establecido por los artículos 10,
15.1, 37, 38.2 y 39 de la Ley General del Sistema Concursal.
4. Dicha resolución fue notificada a la trabajadora el 18 de abril de 2011 y a Iris
Textil el 28 de abril de 2011.
5. En sesión de junta de acreedores de Iris Textil del 2 de marzo de 2012, el
colectivo de los acreedores tomó conocimiento de la cuantía de los créditos
reconocidos en el concurso, así como de la conformación de la junta.
Posteriormente, el 19 de abril de 2012, la junta de acreedores designó a
Soluciones Empresariales y Jurídicas S.A.C. como entidad liquidadora y
aprobó el respectivo convenio de liquidación.
6. El 7 de mayo de 2012, Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante,
Industrial Nuevo Mundo), acreedor reconocido de Iris Textil2, solicitó a la
Comisión, entre otros aspectos3, que declare la nulidad de cuarenta y un (41)
resoluciones de reconocimiento de créditos laborales, entre ellas, de la
Resolución 0329-2011/ILN-CCO alegando que existen elementos que
generan duda respecto de la existencia de los créditos reconocidos a favor de
la trabajadora debido a, entre otros aspectos, lo siguiente:
(i) parte de los créditos laborales reconocidos se devengaron en los años
2007 y 2008; sin embargo, en los estados financieros –Balance General y
Estados de Pérdidas y Ganancias– de Iris Textil, los cuales le fueron
entregados en su oportunidad por la propia deudora, no se registraron
2 Mediante Resolución 0205-2011/ILN-CCO del 9 de marzo de 2011, la Comisión reconoció créditos a favor de
Industrial Nuevo Mundo frent e a I ris Textil ascendentes a S/. 1 170 854,40 por capital, en el qu into orden de
preferencia.
3 A través de dicho escrito, Industrial Nuevo Mundo también impugnó los acuerdos adopt ado en la sesión d e junta de
acreedores de I ris Textil del 19 de abril de 2012. Dicha impugnación fu e declarada infundada e improcedente por l a
Comisión mediante Resolución 4 07-2012/ILN-CCO del 6 de junio de 2012.

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