Sentencia nº 001645-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0009-2005/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1645-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 009-2005/CLC
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS LEÓN SILES
DENUNCIADAS : MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A.
COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C.
AGENCIAS UNIVERSALES PERÚ S.A.
INVERSIONES MARITIMAS UNIVERSALES PERU
S.A.
TÉCNICA NAVIERA Y PORTUARIA S.A.
TRANSMERIDIAN S.A.C.
GREENANDES PERÚ S.A.C.
MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DEL PERU
S.A.C.
TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C.
FULL BOXES S.A.C.
RANSA COMERCIAL S.A.
BROOM PERÚ S.A.C.
TRABAJOS MARÍTIMOS S.A.
CARGOMAR S.A.
NEPTUNIA S.A.
AMERANDES TRANSPORTES LOGÍSTICOS S.A.C.
MATERIAS : PRÁCTICAS COLUSORIAS HORIZONTALES
ACTIVIDAD : TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE CABOTAJE,
ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO, MANIPULACIÓN
DE LA CARGA, OTRAS ACTIVIDADES DE
TRANSPORTES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 008-2010/CLC-INDECOPI del 28 de
enero de 2010 expedida por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,
en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor
Juan Carlos León Siles contra:
(i) Cosmos Agencia Marítima S.A.C., Terminales Portuarios Peruanos
S.A.C., Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C., Técnica
Naviera y Portuaria S.A., Transmeridian S.A.C., Neptunia S.A., Broom
Perú S.A.C., Full Boxes S.A.C., y Trabajos Marítimos S.A., por presunta
concertación de precios en los servicios de gremios marítimos o
manipuleo de carga en tierra o muelle, seguro o garantía de
contenedor, separación de carga o desvío de contenedor, emisión o
venta de B/L, visto bueno servicio cliente, y B/L “transmission fee”;
(ii) Cosmos Agencia Marítima S.A.C., Neptunia S.A., Trabajos Marítimos
S.A., Full Boxes S.A.C., Agencias Universales Perú S.A., Mediterranean
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Shipping Company del Perú S.A.C., Greenandes Perú S.A.C., Broom
Perú S.A.C., Amerandes Transportes Logísticos S.A.C., Terminales
Portuarios Peruanos S.A.C., Transmeridian S.A.C. y Técnica Naviera y
Portuaria S.A, por presunta concertación de condiciones de
comercialización en los servicios de gremios marítimos o manipuleo
de carga en tierra o muelle, seguro o garantía de contenedor,
separación de carga o desvío de contenedor, emisión o venta de B/L,
visto bueno servicio cliente, B/L “transmission fee” y control de
precintos de contenedores;
(iii) Milne Servicios Marítimos S.A., Cosmos Agencia Marítima S.A.C.,
Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C. y Cargomar S.A., por
presunta concertación horizontal en la modalidad de subordinación de
la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones
suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre
mercantil, no guarden relación con el objeto de tales contratos; por el
supuesto condicionamiento de otorgamiento de visto bueno de B/L y/o
descarga directa o direccionamiento a la contratación de servicios de
carga; y,
(iv) Cosmos Agencia Marítima S.A.C., Terminales Portuarios Peruanos
S.A.C., Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C., Técnica
Naviera y Portuaria S.A., Broom Perú S.A.C., Transmeridian S.A.C., Full
Boxes S.A.C., Neptunia S.A., y Trabajos Marítimos S.A., por presuntas
actuaciones paralelas o concertadas en relación al cobro de gremios
marítimos o manipuleo de carga en tierra o muelle, seguro o garantía
de contenedor, separación de carga o desvío de contenedor, emisión o
venta de B/L, visto bueno servicio cliente; y B/L “transmission fee”,
La razón es que de los medios probatorios actuados durante el
procedimiento, no existen indicios que permitan establecer que las
denunciadas incurrieron en las prácticas restrictivas de la competencia
descritas en los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes.
Lima, 21 de octubre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2005, el señor Juan Carlos León Siles1 (en adelante, el
señor León) interpuso una denuncia ante la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia2 (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de
1 El señor León es un ciudadano peruano que ha participado como represent ante d e dueñ os d e c arga en l as
actividades de comercio internacional y ha sido Director del Consejo Nacional d e Usuarios del Sistem a de
Distribución Física Intern acional de Mercancías (en adelant e, CONUDFI). A su vez, también se desempeñaba como
Presidente de la Asociación de E xportadores e Importadores por la Competitividad y Tr ansparencia en la Logística.
2 Antes, Comisión de Libre Comp etencia.
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prácticas restrictivas de la competencia, supuestamente implementadas por
los siguientes agentes marítimos y terminales de almacenamiento:
(i) Cosmos Agencia Marítima S.A.C. (en adelante, Cosmos);
(ii) Neptunia S.A. (en adelante, Neptunia);
(iii) Broom Perú S.A.C. (en adelante, Broom);
(iv) Agencias Universales Perú S.A. (en adelante, Agunsa);
(v) Inversiones Marítimas Universales Perú S.A. (en adelante, Imupesa);
(vi) Trabajos Marítimos S.A. (en adelante, Tramarsa);
(vii) Terminales Portuarios Peruanos S.A.C. (en adelante, TPP);
(viii) Unitrans S.A.C;
(ix) Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C. (en adelante, MSC);
(x) Compañía de Transportes y Cabotaje S.A;
(xi) Técnica Naviera y Portuaria S.A. (en adelante, Tecnapo);
(xii) Cargo Master S.A;
(xiii) Consorcio Naviero Peruano S.A;
(xiv) Greenandes Perú S.A.C. (en adelante, Greenandes);
(xv) Transmeridian S.A.C. (en adelante, Transmeridian); y
(xvi) Amerandes Transportes Logísticos S.A.C. (en adelante, Amerandes)
2. En su denuncia, el señor León manifestó lo siguiente:
(i) las empresas denunciadas facturan cobros excesivos en
contraprestación por los servicios brindados, e incluso dichos cobros se
efectúan por conceptos inexistentes o por servicios que no son
prestados por los agentes marítimos a los importadores o exportadores,
sino directamente a la naviera;
(ii) entre los servicios cobrados a los importadores/exportadores y que
deberían ser cobrados a las líneas navieras se encuentran: emisión o
venta del Bill of Lading (B/L) o conocimiento de embarque3, visto bueno
del B/L, B/L transmission fee4 (transmisión electrónica de datos); control
y verificación de precintos5; gremios marítimos6; manipuleo de carga en
tierra o muelle; porteo; y cobro por concepto de Decreto Supremo 016-
2005-DE (seguridad);
3 Documento que acredita la prop iedad de la mercancía a favor del consignatari o o importador.
4 Según la denuncia, este servicio se relaciona con la obligación de la línea naviera ante Aduanas de t ransmitir el
Manifiesto de Carga (relación de t oda la carga a bordo), documento que se entrega antes del arribo de la nave, es
decir, durante la vigencia del c ontrato de transporte.
5 Los precintos son dispositiv os de seguridad para garantizar la integridad de la m ercancía.
6 Tal como se indica en la denuncia, se trata de un servicio q ue cobran los agentes marítimos a los imp ortadores o
exportadores por manipular l os contenedores o la carga suelta en el espigón del m uelle.

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