Sentencia nº 000425-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0268-2012/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 425-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0268-2012/PS0-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ROSA PALACIOS MENDOZA
DENUNCIADO : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MOTOCICLETAS
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por Elektra
del Perú S.A. contra la Resolución 1229-2012/INDECOPI-LAL por inaplicación
del principio del debido procedimiento y de los artículos 161.1º y 206.1° de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por aplicación
indebida de los artículos 4.4.1.° literal b) y 4.4.3° de la Directiva 004-2010/DIR-
COD-INDECOPI, respecto del principio de preclusión probatoria en los
procedimientos sumarísimos.
Lima, 20 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 308-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 20 de julio de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
el ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Rosa
Palacios Mendoza contra Elektra del Perú S.A.1 (en adelante, Elektra), por
del Consumidor (en adelante, el Código), al haber quedado acreditado que la
denunciada no entregó, en el plazo indicado, la tarjeta de propiedad y la
placa de rodaje de la moto2 que le vendió el 2 de febrero de 2012,
sancionándola con una multa de 7 UIT.3
2. El 31 de julio de 2012, Elektra se apersonó al procedimiento apelando la
Resolución 308-2012/PS0-INDECOPI-LAL. En su recurso de apelación,
sostuvo que no se encontraba acreditado que la denunciante le hubiera
entregado la autorización para iniciar el trámite ante el Registro de Propiedad
1 Con RUC 20383380643 y con domicilio fiscal en Calle B, Mz. D, Lote 4B, Z.I. Urbanizació n I nd. B ocanegra,
Provincia Constitucional del Callao.
2 Moto marca Itálika y modelo New CS125 cuyo precio fue de S/. 2 109,00.
3 Adicion almente, el ORPS ordenó a Elektra, como m edida correctiva, que en el plazo de diez dí as hábiles devuelva a
la señora Palaci os el monto de S/. 2 109,00 que canceló por la adquisición de la motocicleta materia de denuncia y
la condenó al pago de las cost as y costos del procedimiento.

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