Sentencia nº 000299-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente276-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0299-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 276-2010/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : JORGE ANTONIO CÓRDOVA PONCE
DENUNCIADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL
NÚMERO XII – SEDE AREQUIPA
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ENTIDADES PÚBLICAS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se declara improcedente, toda vez que el
incumplimiento de obligaciones materia de denuncia no está referido a un
servicio de acuerdo a los términos de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 31 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2010, el señor Jorge Antonio Córdova Ponce (en
adelante, el señor Córdova) denunció a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa (en adelante, Sunarp)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, indicó que solicitó autorización de usuario a efectos de acceder al
sistema de la Sunarp realizando el pago correspondiente; sin embargo, no pudo
acceder a las operaciones en línea toda vez que el usuario asignando aparece
“inoperativo” con saldo S/. 0,00. Ante ello, el 13 de setiembre de 2010 cursó una
carta a la denunciada solicitando información al respecto y la forma en que debía
proceder para que el usuario esté operativo, no obstante, no obtuvo respuesta
alguna. Por ello, solicitó que se atienda debidamente a su pedido.
2. En sus descargos, Sunarp señaló que mediante carta entregada el 7 de octubre
de 2010 respondió a la comunicación remitida por el señor Córdova, detallando
la información correspondiente al saldo de su cuenta.
3. Mediante Resolución 158-2011/INDECOPI-AQP del 10 de marzo de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Córdova contra
Sunarp, considerando que el monto correspondiente había sido debidamente
cargado a la cuenta del denunciante y que la referida entidad había cumplido
con responder la carta remitida por este. Asimismo, declaró infundada la solicitud
de medida correctiva y denegó las costas y costos del procedimiento.

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